Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARANCIBIA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI

Rol

T-29-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Carolina Arancibia Araya, Docente, domiciliada en Parcela 6, Brisas del Romero, Fundo Loreto, La Serena, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, al efectuarse un despido discriminatorio lo cual afectó la garantía de la no discriminación arbitraria, y conculcando además la garantía de la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República, acción que deduce en contra de Corporación Colegio Alemán de Elqui, persona jurídica del giro educacional, representada por don Christian Arturo Villarroel Carvallo, Abogado, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas S/N, sector el Milagro, La Serena, a fin de que se declare que, con ocasión del despido, se vulneró la garantía constitucional invocada, condenando a todas las prestaciones que indica, en atención a los siguientes fundamentos tanto de hecho y de derecho. I.- Relación circunstanciada de los hechos y la trayectoria laboral de la denunciante. 1.- Señala que el 23 de febrero de 2015, ingresó a trabajar para la demandada en el Colegio Alemán de la ciudad de La Serena, ubicado en cuatro esquinas s/n de la ciudad de La Serena. Indica que la labor que comenzó desempeñando fue de Jefa de Departamento y profesora de Historia de enseñanza media. Expresa que, en noviembre de 2015, se hizo cargo además de la labor de coordinadora de enseñanza media. Explica que, durante el año 2016, aparte de las labores ya indicadas, además fue nombrada profesora jefa del aquél entonces primer año B del referido colegio. Agrega que, a fines del año 2016, luego del despido del director académico de entonces, don Armando Labra Sepúlveda, le ofrecieron hacerse cargo de la dirección académica, que tendría un nombre distinto, denominado “primera coordinación”, pero que, en la práctica correspondía al mismo cargo. Indica que desde aquel momento asumió aquellas funciones, trabajando en la confección de cargas horarias y horarios 2017, participando en el proceso de propuesta de gestión institucional del colegio alemán, debiendo asistir a algunas entrevistas con el directorio durante las vacaciones y participando del proceso de selección de personal. Señala que, en marzo de 2017, pese a estar desarrollando la labor de dirección académica que tenía un presupuesto asociado a un trabajador que ejerza aquella función, la denunciada sólo le ofreció un bono por $400.000. Añade que, durante el año 2017, continuó siendo profesora jefa del señalado curso, además de cumplir con las funciones anteriormente citadas. Dice que, en Julio de aquel año, informó a la denunciada que se encontraba embarazada, aseverando que aquella condición, dio pie a una serie de hechos que, a juicio de su parte, son demostrativos de actos de discriminación y vulneración a la garantía de la libertad de trabajo cometida por su ex empleador, tal y como se expondrá. 2.- La relación laboral en cuanto a su duración

Fallo

por tanto no generó alteraciones al normal funcionamiento de la institución. Señala que seis meses después de terminado su fuero maternal, la demandada con fecha 16 de Diciembre del año 2019, en jornada de la mañana, mediante comunicación escrita, la despide, invocando para ello la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Expresa que el despido fue con efecto inmediato, es decir, aquel día 16 de diciembre fue separada de sus funciones. Indica que antes de materializar la decisión de despido, nunca fue objeto de quejas o reclamos por mal desempeño, sea de su jefe directo, los directivos de la corporación, alumnos o incluso apoderados. Tampoco existió, por parte del ex empleador procesos de evaluación negativa sobre su desempeño y cumplimiento de objetivos institucionales, por lo que descarta algún atisbo de falta de capacidad o de idoneidad personal en la docente compareciente. Puntualiza que el único conflicto que tuvo con su empleador dice expresa y exclusiva relación con su calidad de madre, al haber concebido un hijo durante la vigencia de la relación laboral, y todos los menoscabos ya narrados y que generaron un quiebre en la relación laboral. Asevera que este quiebre, fue disfrazado por la denunciada mediante el despido bajo la causal necesidades de la empresa, la que no solo se encuentra mal invocada en su sentido estricto, sino que además devela en sus propias letras elementos de distinción indebidos en nuestro

Texto Completo (Preview)

Demandante: Pamela Carolina Arancibia Araya. Demandada: Corporación Colegio Alemán de Elqui. RIT: T-29-2020. RUC: 20-4-0253020-1. ___________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Carolina Arancibia Aray

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