CABRERA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
O-4515-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MALLORIS MABEL CABRERA LARA, empleada, Rut 12.880.628-8, con domicilio en Senda B N°1016, Block 6, departamento 13, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A., representada por doña Claudia San Martín Henríquez, todos domiciliados en Santo Domingo N°1725, piso 1, comuna de Santiago, solicitando se declare que el despido efectuado por su empleadora fue indebido y que conforme a ello se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esta última incrementada con el recargo del artículo 168 del mismo cuerpo legal, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en haber sido contratada por la demandada con fecha 14 de Agosto de 2014, desarrollando el cargo de ejecutiva atención al cliente con una remuneración de $604.401.- Agrega que el 1 de junio de 2020, le fue comunicado el término de su contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atribuyéndosele no prestar el servicio convenido oportunamente y en las condiciones y formas pactadas, por fallas registradas en el mes de mayo de 2020, por la cual fue amonestada el día 26 de mayo de 2020, por no atender un total de 20 llamadas recibidas dentro de la jornada laboral el día 25 de mayo de 2020, lo que se repite el día 28 de mayo de 2020, se amonesta por no atender un total de 27 llamadas recibidas dentro de su jornada laboral el día 27 de mayo de 2020, lo que se habría repetido el día 28 de mayo de 2020, se realiza monitoreo, donde se encuentra que de un total de 56 llamadas recibidas dentro de su jornada laboral, deja sin contestar 6 llamadas, transfiriendo estas para que sean contestadas por otros ejecutivos. Indica que estos reproches, se originaron en el lapso en que ocurrió un cambio de personal dentro de la compañía, asignándole para tales efectos una supervisora nueva. En este contexto y en menos de una semana esta persona le envió dos cartas de amonestación en los días 26 y 28 de mayo, ambas por la misma razón, es decir, por no contestar los llamados. Agrega que existieron fallas en el sistema de la compañía, que ocasionaron que no atendiera las llamadas imputadas en la carta de despido, resulta del todo improcedente las amonestaciones y por consiguiente el despido, toda vez que, dada la modalidad de teletrabajo, es el empleador quien debe asegurarse de que las condiciones en que se prestaran los servicios desde el hogar del trabajador sean las óptimas para evitar este tipo de situaciones. TERCERO: Que la demandada contestó dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la acción por haberse aplicado conforme a derecho la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones de la actora y la remuneración. Transcri
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, y en consecuencia se declara: Que el despido efectuado por la demandada HA SIDO INJUSTIFICADO, por lo que deberá pagar a la demandante MALLORIS MABEL CABRERA LARA, a) $604.401.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo b) $3.636.406- por concepto de indemnización por años de servicio (6 ) y la suma de $2.901.124 correspondiente al recargo contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del ramo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT O-4515-2020 RUC 20- 4-0282648-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MALLORIS MABEL CABRERA LARA, empleada, Rut 12.880.628-8, con domicilio en Senda B N°1016, Block 6, departamento 13, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A., repres
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