Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OLIVARES/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

O-159-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos. 1.- Que el demandante prestó servicios desde el 25 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2019. 2.- La remuneración que percibía el actor. Hechos a probar. 1.- Naturaleza de los servicios prestados por el actor, si estos fueron de carácter laboral, prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia; o por el contrario fueron una prestación de servicios de carácter civil, dentro del marco del artículo 11 de la ley 18. 834. 2.- Si los servicios del actor fueron prestados de forma continua, o si por el contrario el demandante renunció en su oportunidad al Proyecto Normalización Hospital Ovalle. 3.- Efectividad que el actor fue despedido por la demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias de esta terminación de servicios, o si por el contrario los servicios del actor terminaron por vencimiento del plazo del contrato de honorarios. QUINTO: Que con fecha 21 de julio de 2020, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, incorporando las partes los siguientes medios de prueba, los que se hayan registrados en los respectivos archivos de audio. LA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1. Copia de correo electrónico enviado por Ricardo Olivares a David Gálvez, de fecha 7 de noviembre de 2019, sobre trabajos realizados en terreno. 2. Copia de correo electrónico enviado por Héctor Segovia a Ricardo Olivares, de fecha 18 de enero de 2017, que da cuenta de instrucciones recibidas. 3. Siete hojas de copia de libro de asistencias de Ricardo Olivares, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del a o 2018. 4. Certificado de cotizaciones de Ricardo Olivares, emitido por AFP Hábitat, de fecha 10 de marzo de 2020, que da cuenta del periodo del 2017 a 2019. 5. Tres Boletas de Honorarios Electrónica de Ricardo Olivares Jiménez correspondiente a los meses noviembre y diciembre de 2015. 6. Trece Boletas de Honorarios Electrónica de Ricardo Olivares Jiménez correspondiente a los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajó de La Serena don RICARDO PATRICIO OLIVARES JIMÉNEZ, Ingeniero Geomensor, domiciliado en pasaje Juan Villalobos n° 512, Ovalle, Población Portal de Tuquí, quien interpone acción de Despido Incausado e Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, y acción de Nulidad del Despido en contra del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, RUT 61.606.400-2, representado legalmente por su director don Claudio Arriagada Momberg, ambos domiciliados en Av. Francisco de Aguirre 795, La Serena. Funda su demanda en que comenzó a trabajar en el Servicio de Salud de Coquimbo el mes de noviembre de 2015, en una jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 17:30 horas, contratado como Asesor de Inspección Técnica de Obra (AITO), en la obra denominada “Normalización Hospital de Ovalle”. En el mes de febrero del año 2018 fue traslado a la ciudad de La Serena, para desarrollar funciones como Asesor de Inspección Técnica de Obra (AITO) Topógrafo, en el proyecto denominado “Normalización Hospital de La Serena, 1° Etapa Construcción del CDT”. Trabajo que desarrollaba en terreno, y sus principales funciones eran fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato de ejecución de obras, de acuerdo al proyecto aprobado por el Servicio de Salud Coquimbo; desarrollar la inspección en terreno de las partidas de obra fundaciones y niveles; realizar levantamientos topográficos en toda la obra; verificar los planos existentes; además de otras labores que me asignara el ITO y la jefatura de Recursos Físicos del Servicio de Salud Coquimbo. Siendo su jefe directo el Inspector Técnico de Obras (ITO) del proyecto don Juan Carlos García Arango. Afirma que cumplía funciones bajo subordinación y dependencia pero el servicio demandado, disfrazó su contratación como un contrato a honorarios a fin de así disimular la relación laboral. Agrega que realizó sus labores de manera permanente, de manera ininterrumpida y exclusiva, bajo la subordinación y dependencia de su jefatura directa, a quien rendía cuenta de su trabajo, cumplía horarios, registrando ingreso y salida, y percibía una remuneración fija y pre-acordada; configurándose lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Señala que aun cuando en los documentos denominados “contrato a honorario” se especificaba que la relación laboral tendría plazo fijo, se renovó más de 2 veces, por lo que pasó a tener carácter de indefinida. Indicando que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.800.000. Expone que el día 31 de diciembre del año 2019, su jefatura le informó, de manera verbal, que no continuaría trabajando, sin recibir ningún documento, ni tampoco se invocó alguna causal legal, tampoco se le envió copia a la Inspección del Trabajo, y menos se comunicó el estado en que se encontraban sus cotizaciones previsionales. Afirmando que su despido es incausado, e injustificado. Reclama además que el despido del cual fue objeto debe s

Fallo

por tanto no habituales, aquellas que aun cuando corresponde al órgano ejecutar, su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual debe cumplir. Así, el Servicio de Salud ejecuta obras de infraestructura Hospitalaria para el cumplimiento de sus funciones primordiales, pero el diseño, construcción y ejecución no es una labor habitual. En cuanto a las obligaciones y derechos libremente estipulados por las partes, el demandante se obligó a cumplir un horario de 44 horas semanales, y a registrar su ingreso y salida en forma diaria, para hacerla coincidir con el horario de funcionamiento del Servicio y del resto de los funcionarios con quienes era preciso coordinar el trabajo efectuado. Como contrapartida, tenía derecho a 15 días de permiso al enterar un año de prestación ininterrumpida de servicios, de los cuales, hizo uso íntegramente en el año 2019; a permisos por muerte de hijo, conyugue, padre o madre; permisos por nacimiento o matrimonio, y a ausentarse 2 días con licencia médica. Beneficios que se conceden como mera liberalidad contractual, sin que ello implique el reconocimiento de una relación laboral. Alude a la teoría de los actos propio que se fundamenta en la buena fe que debe existir entre las partes de toda relación contractual, dentro de la cual se incluye la prestación a honorarios objeto de esta litis. Asevera que todas las prestaciones reclamadas son improcedentes, atendido los argumentos de su defensa.,

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La Serena, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajó de La Serena don RICARDO PATRICIO OLIVARES JIMÉNEZ, Ingeniero Geomensor, domiciliado en pasaje Juan Villalobos n° 512, Ovalle, Población Portal de Tuquí, quien interpone acción de Despido Incausado e Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, y acción de

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