SHERYL ANTONIA PARRA IBARRA C/ JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO
Rol
O-4560-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, presente, cédula de identidad n°18.847.430-6, domiciliado en Calle HIPOLITO SALAS Nº 2151 Comuna de Cerro Navia., legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: Hecho 1: El día 04 de marzo del año 2019, a las 14:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Alpatacal N° 2146 en la comuna de Cerro Navia, el requerido JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO agredió a su ex conviviente, la víctima SHERYL ANTONIA PARRA IBARRA, quien se encontraba embarazada de 6 meses al momento de ocurrido los hechos, propinándole un golpe de puño en el rostro, para luego propinarle golpes de pie en su vientre y vagina. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en "policontusa, contusión maxilar derecha, contusión nasal, contusión boca, aprehensión cervical, contusión abdomen y región lumbar" de acuerdo a diagnóstico médico respectivo. Hecho 2: El día 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, el requerido JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, mientras se encontraba en el domicilio ubicado en HIPOLITO SALAS Nº 2151, comuna de Cerro Navia, agredió a su ex conviviente y madre de un hijo en común, lanzándola sobre la cama del dormitorio, para luego agredirla con golpes de puño en el rostro y en la zona de la cabeza, logrando la víctima huir del lugar. CXRRWTLKBH SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 09:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, presente, cédula de identidad n°18.847.430-6, domiciliado en Calle HIPOLITO SALAS Nº 2151 Comuna de Cerro Navia., legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: Hecho 1: El día 04 de marzo del año 2019, a las 14:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Alpatacal N° 2146 en la comuna de Cerro Navia, el requerido JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO agredió a su ex conviviente, la víctima SHERYL ANTONIA PARRA IBARRA, quien se encontraba embarazada de 6 meses al momento de ocurrido los hechos, propinándole un golpe de puño en el rostro, para luego propinarle golpes de pie en su vientre y vagina. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en "policontusa, contusión maxilar derecha, contusión nasal, contusión boca, aprehensión cervical, contusión abdomen y región lumbar" de acuerdo a diagnóstico médico respectivo. Hecho 2: El día 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, el requerido JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, mientras se encontraba en el domicilio ubicado en HIPOLITO SALAS Nº 2151, comuna de Cerro Navia, agredió a su ex conviviente y madre de un hijo en común, lanzándola sobre la cama del dormitorio, para luego agredirla con golpes de puño en el rostro y en la zona de la cabeza, logrando la víctima huir del lugar. CXRRWTLKBH SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 09:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial A raíz de esta agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones “contusión en pómulo izquierdo, nariz y boca, con hematoma y edema, presenta laceración leve en el cuello”. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 399, 494 N°5 del Código Penal; Ley 18.216; ley 20.066;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, ya individualizado como autor de DOS DELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTESTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal y en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, delitos perpetrados los días 4 de marzo de 2019 y 28 de enero de 2020 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADOS, a DOS PENAS DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a petición de la Defensa, y reuniendo el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216 modificada por la 20.603, se CONCEDE a su favor la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de DOS AÑOS, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, una vez al mes, y cumplir las condiciones del artículo 5º de dicha ley. En caso que el sentenciado quebrantare esta medida, el Tribunal dispondrá su conversión en reclusión nocturna, o en su defecto, en pena privativa de libertad efectiva, por el lapso no cumplido, con el día 6 de diciembre de 2019 como abono, puesto que pasó a control de detención. III.- Que se EXIME al sen
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Poder Judicial Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JEAN PIERRE LETELIER GAJARDO, presente, cédula de identidad n°18.847.4
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