BELTRÁN/SEGURIDAD SECTRA SECURITY LIMITADA
Rol
M-2595-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Ricardo Antonio Beltrán Donoso, empleado, domiciliado en calle Francisco Javier N° 501, comuna de Quinta Normal, quien en un procedimiento monitorio, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sectra Security Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Andrés Dumenes Vargas, ambos con domicilio en calle Sotero del Rio N° 508, oficina 609, comuna de Santiago, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, afirma haber comenzado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, a contar del día 4 de mayo de 2020, con un contrato de trabajo de carácter indefinido, como guardia de seguridad, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, según turnos rotativos, con una remuneración pactada por la suma de $600.000 y que nunca fue pagada. Explica que el contrato fue pactado a plazo fijo, con una primera duración hasta el 31 de mayo de 2020 y, que para el caso de continuar prestando servicios con posterioridad a dicha fecha, se prorrogaría el contrato por 30 días más, hasta el 31 de junio del mismo año. Señala que luego de ese periodo, el contrato pasaría a ser indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 3 de junio de 2020 (día libre de trabajo) doña Lorena Tapia lo llamó y le comunicó de forma verbal el despido, porque supuestamente se había quedado dormido y porque se habían perdido algunas cosas en la empresa. Afirma que la empresa no solo no pago su remuneración, sino que tampoco las cotizaciones previsionales, a pesar de existir un contrato suscrito entre las partes y realizar sus labores en forma efectiva. Agrega que el 29 de mayo de 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo para dejar constancia que sus funciones debían ser prestadas en el Condom
Fundamentos
considerando octavo, atendido que al haberse suscrito el contrato de trabajo, en los término del artículo 10 del Código Laboral, la empresa tenía la obligación de despedirlo por alguna causal referida al no cumplimiento de la obligación del trabajador de prestar servicios, o bien, solicitarle su renuncia por escrito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, ya que la no escrituración de la renuncia, impide al empleador su invocación posterior, lo que viene dado por el rol protector del Derecho Laboral, sujetando la terminación del contrato –por renuncia y por otras causales- a ciertas formalidades que garanticen su validez. En definitiva, no existiendo en autos prueba alguna que demuestre la causal de terminación formal del contrato de trabajo suscrito entre Ricardo Beltrán y Sectra Security, se lo tendrá por finalizado por la llegada del plazo convenido, toda vez, que en la cláusula octava, se estableció como fecha de duración el día 31 de mayo de 2020, sin que el demandante haya demostrado que el despido fue de manera verbal -como alegó en la demanda- y tampoco la demandada demostró haberle dado término por alguna causal, quedando obligada la empresa Sectra al pago de la remuneración mensual a la que se comprometió a pagar, en la cláusula tercera del contrato de trabajo, al no haber expresado su disconformidad ante la no concurrencia del trabajador a prestar servicios, generándose los efectos propios de todo vínculo laboral, hasta la vigencia del plazo convenido por las partes, con las excepciones que se expresarán en los considerandos siguientes. UNDÉCIMO: En cuanto a la remuneración del mes de mayo a la que será condenada a pagar la demandada Sectra, se tomará en cuenta lo pactado en la cláusula tercera del contrato, debiendo pagar al trabajador solamente el sueldo base de $320.500, proporcional a los 28 días de duración del contrato -desde el 4 de mayo de 2020, al 31 de mayo del mismo año-, sin incluirse la gratificación legal, al tener esta como fundamento, el hacer partícipe al trabajador en la producción de las utilidades de la empresa, lo que en la especie no resulta aplicable, ya que el señor Beltrán nunca prestó sus servicios como guardia de seguridad, resultando injustificado condenar a la empresa a pagar tal concepto. Lo mismo se considerará respecto de las asignaciones de colación, movilización e instalación, ya que todas ellas se devengaban por los días efectivamente trabajados por el demandante, cuestión que no ocurrió y, por lo tanto, nada le corresponde pagar a la empresa por estos conceptos. DECIMOSEGUNDO: En lo que respecta a la remuneración de los tres días que se alegan como trabajados en el mes de junio de 2020, se rechazará lo pedido, al haberse acreditado que el trabajador no prestó servicios durante ese periodo, además de haberse dado término al contrato, por la llegada del plazo, conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, mismo fundamento para rechazar la
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la demanda de despido injustificado, interpuesta por Ricardo Beltrán Donoso en contra de Sectra Security Limitada, al haberse terminado por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato, establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, solo en cuanto se condena a la demandada Sectra Security Limitada a pagar al demandante Ricardo Beltrán Donoso, la suma de $299.124, por los días proporcionales (28 días) de sueldo base del mes de mayo de 2020, a los que se obligó a pagar la demandada, en el contrato de trabajo suscrito con fecha 4 de mayo de 2020. III.- Se rechaza el pago de las restantes prestaciones laborales demandadas, esto es, los 3 días del mes de junio de 2020, el lucro cesante, la indemnización sustitutiva, el pago de horas extraordinarias, el feriado proporcional y el pago de los días trabajados el 10 y 27 de mayo de 2020. IV.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido, interpuesta por Ricardo Beltrán Donoso en contra de Sectra Security Limitada. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- No se condenará en costas a la parte demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíqu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Ricardo Antonio Beltrán Donoso, empleado, domiciliado en calle Francisco Javier N° 501, comuna de Quinta Normal, quien en un procedimiento monitorio, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestacion
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