7º Juzgado de Garantía de Santiago

MIGUEL ANGEL ALZAMORA ALZAMORA C/ JESSICA PAMELA CISTERNAS GONZÁLEZ

Rol

O-13265-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de agosto de 2020, alrededor de las 00:00 horas, los requeridos DAVID NOLASCO CÓRDOVA TAPIA, FABIÁN ENRIQUE CÓRDOVA GARRIDO, RICARDO ANTONIO VEAS MACCHIAVELLO y JESSICA PAMELA CISTERNAS GONZÁLEZ, previamente concertados, concurrieron hasta la Empresa Constructora ubicada en calle Bascuñán Guerrero Nº 6425, en la Comuna de Santiago, y forzando el cierre perimetral levantado con cortinas metálicas, se introducen a sus dependencias para apropiarse de especies desde su interior, siendo observados por un vigilante de Seguridad Ciudadana, quien alerta a Carabineros, los que rápidamente concurren al lugar sorprendiendo a los requeridos cargando 31 vigas de madera, sin uso, de 3 por 2 pulgadas y de 3.30 metros de largo a un carro de transportes de materiales, las que habían sustraído del recinto de la empresa, procediendo en el lugar a su detención.. SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID NOLASCO CÓRDOVA TAPIA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06/08/2020. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniendo el sentenciado los requisitos WXKNWTXTWG PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 09:09:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del artículo 12° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le susti

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID NOLASCO CÓRDOVA TAPIA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06/08/2020. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniendo el sentenciado los requisitos WXKNWTXTWG PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 09:09:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del artículo 12° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye y muta a 54,6 horas de Trabajos Comunitarios, debiendo concurrir al CRS Santiago Centro, en dos semana más. Que para el caso de revocación de la pena sustitutiva, se le consideran DOS (2) días de abono. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos, se exime al requerido del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos tanto al Ministerio Pú

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2000796713-7 RIT: 13265 - 2020 IMPUTADO: DAVID NOLASCO CÓRDOVA TAPIA C.I. 0012897969-7 DELITO Robo en lugar no habitado ARTICULO 442 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANTES Artículo

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