FIGUEROA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.
Rol
O-4634-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Javier Castillo Ranjel, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, en representación convencional de don CLAUDIO ANDRÉS GONZALEZ SEPÚLVEDA, operario, cédula de identidad N° 15.058.048-K, calle Freire N° 941, Comuna de La Calera, Región de Valparaíso; de don ÁLVARO GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, operario, cédula de identidad N° 17.431.369-5, domiciliado en calle Rancagua N° 2814, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá; de doña PAOLA ANDREA RABAEL TOBAR, operaria, cédula de identidad N.º 10.101.845-8, domiciliado en avenida Portales N° 2046, comuna de Maipú, Región Metropolitana; de don YOBELINO SALVADOR MANZANO URIBE, operario, cédula de identidad Nº 17.368.289-1, domiciliado en calle Mateo Toro y Zambrano N° 2319, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; de doña PAULA DANIELA SOLÍS CORTÉS, operaria, cédula de identidad Nº 16.478.307-3, domiciliado en call Guardia Vieja N° 13, comuna de Iquique, Región de Tarapacá; de don SIMÓN DARÍO MAZUELA ROBLES, operario, cedula de identidad N° 17.919.862-2, domiciliado en Camino Antiguo a Ovalle N° 187, Torre 1, dpto. 135, comuna de Coquimbo, Región del Coquimbo; de don LEONARDO BERNABÉ PAVEZ DÍAZ, operario, cédula de identidad N° 13.611.178-7, domiciliado en calle 27 ½ Sur a 23 Pte. Nº 0113, comuna de Talca, Región del Maule; de don FRANCISCO PATRICIO OLGUÍN SANTOS, operario, cédula de identidad N°7.875.339-0, con domicilio en calle La Higuera Nº 024, comuna de Doñihue, Región del Libertador Bernardo O'Higgins; y de don SAMUEL ISAAC FIGUEROA SEPÚLVEDA, operario, cédula de identidad N° 10.513.315-4, domiciliado en calle Los Perales S/N, comuna de Arauco, Región del Bío Bío, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora VIAL Y VIVES – DSD S.A, RUT N° 76.136.076-0, representada legalmente por don Pedro Andrés Muñoz Herrera, cédula de ide
Fundamentos
fundamentos expuestos en el motivo décimo segundo del presente fallo. V.- Que, se rechaza el libelo en lo demás. VI.- Que no habiendo resultado totalmente vencidas las demandadas, no se las condena en costas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-4634-2020 RUC Nº 20-4-0283844-3 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fallo
por tanto 12 meses de labores, y cierto es también, que si la pretensión de la empresa Vial y Vives –DSDS S.A. era aportar al control de la propagación del Coronavirus entre sus trabajadores, hubiera optado por la suspensión de la relación laboral, en los términos contemplados en la Ley N° 21.227 de protección al empleo. . Hace presente que todos los trabajadores firmaron finiquito ante Notario Público, con expresa reserva de derechos. Culmina solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y lucro cesante hasta la época en que proyectaban que debía concluir la obra, además de las diferencias adeudadas a cada actor por el feriado proporcional pagado en su oportunidad y la indemnización por años de servicios respecto de los trabajadores Paola Rabael Tobar y Francisco Olguín Santos. SEGUNDO: Que la empresa demandada Vial y Vives –DSDS S.A., contestó el libelo solicitando su rechazo, sin perjuicio de reconocer la existencia del vínculo laboral con cada uno de los actores, el periodo de su extensión, función desempeñada, naturaleza del contrato celebrado, obra en la que se desempeñaron y fecha y causal de terminación de los servicios. En relación a la causal de despido aplicada, alega que con fecha 15 de marzo de 2019, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 954/009, que viene a determinar el sentido y alcance de la ley N° 21.122, que trata sobre los contratos por obra o faena celebrados a partir del 1° de enero de 2019. El contrato de trabajo de l
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Javier Castillo Ranjel, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, en representación convencional de don CLAUDIO ANDRÉS GONZALEZ SEPÚLVEDA, operario, cédula de identidad N° 15.058.048-K, calle Freire N° 941, Comuna de La Calera, Región de Valparaíso; de
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