LUIS HUMBERTO BARRIOS VIVANCO C/ CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA
Rol
O-599-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 446 nº 3 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD 15.561.644-K, DOMICILIADO EN CALLE ZACARÍAS BUSTOS, CASA D-32, POBLACIÓN HEROES DEL MAR, CERRO PLACERES, COMUNA DE VALPARAISO, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de Hurto Simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 27 de marzo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CALLE ZACARÍAS BUSTOS, CASA D- 32, POBLACIÓN HEROES DEL MAR, CERRO PLACERES, COMUNA DE VALPARAISO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. VXXLWTPMXX Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:40:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de se
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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