MORENO/FISCO DE CHILE - EJÉRCITO DE CHILE
Rol
O-1104-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CLAUDIA ANDREA MORENO FIGUEROA, Comunicadora Audiovisual, con domicilio en calle Hamburgo Nº 366 casa H, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Existencia de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, representada legalmente por JAVIER DIAZ GONZÁLEZ, Director Nacional, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O`higgins Nº651, comuna de Santiago, y en contra del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal es doña MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, chilena, abogada, presidenta del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de noviembre de 2016, a favor del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural-antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que a su vez depende del Ministerio de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio, mediante sucesivos contratos de honorarios, pero que en la realidad, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, eran contratos de trabajo. Dice que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron de manera exclusiva y continua, hasta el momento del despido del que fue víctima, con fecha 31 de diciembre de 2019, las funciones que cumplía al momento del termino de los servicios era de “Encargada de Coordinación y Desarrollo Organizacional” en la Subdirección Nacional de Patrimonio Inmaterial, bajo el mando de su ex jefe don Rodrigo Aravena Alvarado, durante todo el periodo 3 trabajado, dicho trabajo. Refiere que no obstante las labores que desempeñaba, pasaba el tiempo y le otorgaron otras funciones relacionadas fundamentalmente a RRHH, tales como la verificación y coordinación del proceso de contratación (recopilando antecedentes, quienes pasaban de honorarios a contratas, negociar con la subdivisión de gestión de personas, sueldos, beneficios para los contratados a honorarios, entre otras), las que comenzaron a perjudicar mi desempeño en las funciones para las cuales fui contratada. Comenta que el lugar donde prestaba los servicios era las dependencias del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ubicado en Holanda Nº3806, Ñuñoa, el que posteriormente cambió de domicilio a calle Nueva York Nº 80, piso 8, Santiago, con una jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas. | Destaca que desde el 02 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre 2018, su jornada laboral era de carácter parcial, pasando a ser jornada ordinaria con fecha 01 de enero 2019, momento en que se firma un nuevo contrato de prestación de servicios siempre bajo la supervisión del mismo jefe directo don Rodrigo Aravena Alvarado, y su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $2.312.974. Aduce que cumplió efectivamente y con total entrega a sus obligaciones como trabajadora, establecidas en el Código del Trabajo con su ex empleador. Razón por la cual, a su juicio, su vínculo contractual con la empresa en cuestión se extendió desde el 02 de noviembre de 2016 hasta la fecha de su despido injustificado, con fecha 31 de diciembre de 2019. Arguye que el día 23 de diciembre de 2019, recibió en su domicilio carta certificada de fecha 11 de diciembre de 2019, en la que el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, la despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por lo cual dio término a la relación laboral, solo
Fallo
por tanto, los derechos que adquiere la demandante con ocasión de la prestación de sus servicios son sólo aquellos regulados en el mismo contrato, en los que se establece diversos derechos adicionales al pago del honorario pactado, como horas compensadas, feriado anual, permiso con goce de honorario, capacitación, etcétera. Atendido lo expuesto deberá desestimarse la demanda ya que todas las prestaciones demandadas no se encuentran expresamente reconocidas o reguladas en los contratos de honorarios suscritos por el demandante, sino que en el Código del Trabajo, texto legal que no resulta aplicable en este caso. Que, cualquier alegación en contrario, realizada por la demandante en virtud a lo precedentemente concluido en los fundamentos anteriores, será desestimada, y las declaraciones de sus testigos Marcelo Robaldo Salinas y Jaime Parada Hoyl, carecen de relevancia para hacer variar lo concluido, atendida la naturaleza de la contratación que ligó a las partes. DECIMOSÉPTIMO: Que incluso, ni siquiera en aplicación principio rector del derecho laboral de denominado “principio de primacía” consiste en que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o contratos, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en la realidad, y que se aprecia en el terreno de los hechos, la conclusión sería distinta a lo concluido en el motivo precedente. En efecto, en virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrat
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En Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CLAUDIA ANDREA MORENO FIGUEROA, Comunicadora Audiovisual, con domicilio en calle Hamburgo Nº 366 casa H, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Existencia de Relación
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