CARLOS ENRIQUE MUNDACA CACERES C/ SERGIO GONZALO CONCHA MARTÍNEZ
Rol
O-584-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Garantía de Limache, en audiencia dirigida por el Magistrado Sergio Andrés Henríquez Galindo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 584-2021 y RUC N° 2000843637-2, seguida en contra del requerido SERGIO GONZALO CONCHA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.046.981-6, con domicilio en calle El Cementerio S/N, Sector 21 de Mayo, comuna de Olmué, representado por la Defensora Penal Público, doña Valentina Brunet. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto en esta audiencia, don Juan Emilio Gatica con domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público, se funda en lo siguiente: HECHOS El día 17 de agosto de 2020, alrededor de las 21:30 horas, el requerido SERGIO GONZALO CONCHA MARTÍNEZ, conducía el vehículo placa patente única TK.7395, en manifiesto estado de ebriedad y sin sus luces encendidas, por Avenida Eastman esquina calle Portales, comuna de Olmué, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se encontraban en dicho lugar realizando un patrullaje preventivo y se percataron del estado de embriaguez del requerido, razón por la cual adoptaron el procedimiento de rigor. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a CONCHA MARTÍNEZ, el cual determinó que tenía 2.11 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL CYFSWTEHYK Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de gara
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículo 5° de la Ley 20.066, artículos 1, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a SERGIO GONZALO CONCHA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.046.981-6, ya individualizado, de todos los cargos formulados por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. CYFSWTEHYK Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 12:49:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Atendida la renuncia de plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada. Álcense las medidas cautelares que se hubiesen decretado, ofíciese de ser necesario. RIT 584-2021 RUC 2000843637-2 Dictada por don SERGIO ANDRÉS HENRIQUEZ GALINDO, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Limache. CYFSWTEHYK Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 12:49:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
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1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Garantía de Limache, en audiencia dirigida por el Magistrado Sergio Andrés Henríquez Galindo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 584-2021 y RUC N° 2
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