1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO EMPRESA OPERACIONES INTEGRALES CHACABUCO SA./ENJOY GESTIÓN LIMITADA

Rol

O-2236-2018

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto mermados en cuanto a: 1) El aumento del patrimonio del sindicato y con ello la actividad sindical al interior de la empresa, así como las mejoras en los beneficios que empresa Enjoy S.A. pudiese entregar a la organización como así también a sus trabajadores asociados. 2) Permitir acceder a beneficios propios de la empresa, como son ascender en carrera profesional al interior de la misma empresa, u optar a cargos de mayor jerarquía, con su consecuentemente beneficio económico en su remuneración. III. - EL DERECHO: Indica que el artículo 3 del código del Trabajo, señala expresamente los elementos que permiten cerciorarnos del rol que cumple cada parte en una relación laboral. En cuanto a la empresa específicamente se puede observar "que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tenga una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común." Por su parte, el artículo 507 N°3 del CT., nos indica que "La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento..." El artículo 234 del mismo cuerpo normativo señala que el directorio representará judicialmente y extrajudicialmente al sindicato. Por su parte, el artículo 220 establece los fines especiales de las organizaciones sindicales, que en su punto N° 2 nos indica que representan a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos. En el punto N° 3 el velar por el cumplimiento de las leyes laborales y denunciar sus infracciones. Afirmó que en este sentido, el sindicato goza de la represen

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, compareció don ALEXIS EDUARDO LOBOS BASURTO, dependiente, Presidente del Sindicato de Empresa Operaciones Integrales Chacabuco S.A., cédula de identidad N° 11.824.721-3; don MATIAS CARVAJAL PAEZ, Rut 15.818.474-5, Rut 15.818.474-5, dependiente, Tesorero del Sindicato de Empresa Operaciones Integrales Chacabuco S.A., cédula de identidad N° 15.818.474-5; y doña TERESA PELLEGRINO CASTILLO, dependiente, Secretaria del Sindicato de Empresa Operaciones Integrales Chacabuco S.A., cédula de identidad N° 10.428.756-5; todos con domicilio laboral para estos efectos en Ruta Los Libertadores Km 53 S/N°, comuna de Los Andes, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de un solo empleador en contra de: 1) ENJOY S.A. Rut 96.970.380-7, representada legalmente por don Juan Eduardo García Newcomb, Rut 13.333.115-8, ambos domiciliados en Presidente Riesco N° 5711, piso 15, Las Condes, Santiago; 2) CASINO RINCONADA S.A. Rut 99.598.900-K, representada legalmente por don Eduardo García Fanta, Rut 12.450.462-7; 3) OPERACIONES INTEGRALES CHACABUCO S.A. Rut 76.141.988-9, representada legalmente por don Percy Albert Ecclefield Arriaza, Rut 5.162.438-6; 4) INVERSIONES Y SERVICIOS GUADALQUIVIR S.A. Rut 76.837.530-5, representada legalmente por Iván Mesías Lehu, Rut 3.392.282-5; y 5) ENJOY GESTION LTDA. Rut 96.976.920-4, representada legalmente por Valentín Schwartz Arriata, Rut 7.016.386-1, todos domiciliados en Ruta Los Libertadores Km 53 S/N°, Los Andes, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. VINCULO LABORAL ENTRE LAS EMPRESAS Y SUS TRABAJADORES: A este respecto señaló lo siguiente: 1) Para todos los efectos, y tal como se desprende de las propias publicaciones, como además en las diferentes pruebas documentales que serán aportados en la oportunidad procesal correspondiente, la empresa principal demandada, a saber Empresa Enjoy S.A., ha creado empresas distintas para dividir su capital financiero y sus recursos humanos. En el caso específico, esta sería Casino Rinconada S.A., Operaciones Integrales Chacabuco S.A. Inversiones y Servicios Guadalquivir S.A. y Enjoy Gestión Limitada. 2) Dichas empresas, tienen un representante legal para todos los efectos, quien claramente a la luz de los antecedentes que se ofrecerán e incorporarán en su etapa procesal respectiva, realiza dicha gestión bajo la dirección laboral del grupo Enjoy S.A., quien en definitiva maneja, ordena y distribuye en estas empresas. 3) Actualmente los trabajadores asociados al sindicato, reciben órdenes directas a través de sus gerencias de la empresa mayoritaria, a saber Enjoy S.A., con lo que se demuestra fehacientemente que dichas sociedades son una misma unidad económica. 4) En este sentido, los trabajadores asociados a este sindicato y sin perjuicio de la razón social indicada en sus respectivos contratos de trabajos individuales y colectivos, en la realidad y en el desempeño laboral diario prestan s

Fallo

Por tanto, dicha sentencia interlocutoria tiene efecto de cosa juzgada respecto de las acciones en dicho juicio incoadas como respecto de las partes del mismo y a cualquier otro que dicho litigio pudo haber afectado. Lo anterior también cuenta con expreso sustento en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: "Art. 175 (198). Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada." Asegura que el presente litigio versa sobre acciones que ya han sido resueltas por otro tribunal, en un juicio en el cual participaron las mismas partes y que tienen la misma causa de pedir. Además, ambas demandas resultan prácticamente idénticas y responden a una inexplicable estrategia de intentar la misma acción ya desistida, en distintos tribunales, modificando únicamente el domicilio de una de las demandadas a fin de alterar el tribunal que vaya conociendo dichas demandas. Agregó que en mérito de lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo, a los artículos 150, 175, 176 310 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta excepción de cosa juzgada, en base a lo ya latamente relatado y declarando que la acción deducida en la demanda se encuentra extinta, no dando lugar a la acción, con ejemplificadora condena en costas. b) Contesta la demanda I. CUESTIONES PREVIAS De la participación del Sindicato de Empresa Operaciones Integrales Chacabuco S.A. en el pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Declaración de un solo empleador RIT : 0 –2236-2018 RUC : 18-4-0097738-7 Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, compareció don ALEXIS EDUARDO LOBOS BASURTO, dependiente, Presidente del Sindicato de Empresa Operaciones Integrales Ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica