DONAIDE/EMPRESAS SIMSA SA
Rol
O-4464-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos, el día 27 de diciembre de 2019 el demandante interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Providencia, que dio lugar a una fiscalización activada con misma fecha, bajo número 4075 del año 2019, por la fiscalizadora Marcia Lucía Montenegro Corona, que se adjunta en otrosí de esta demanda. Dicho informe da por acreditados, entre otros, los siguientes hechos y montos, cursando por ello las respectivas multas administrativas por: 1. No pagar beneficios contractuales; 2. No otorgar fracción de feriado anual de a lo menos 10 días de forma continua: multa 10 UTM. 3. No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. 4. No otorgar descanso dentro de la jornada. Como ya se anunció en los párrafos anteriores, debido a la inestabilidad laboral ante a la que se vio expuesto, producto del reiterado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a su empleadora, decidió poner término a la relación laboral mediante la modalidad del auto despido, o despido indirecto, en tiempo y forma según lo establecido en la ley laboral. El demandante indica, en carta de auto despido de fecha 19 de marzo de 2020, en los siguientes incumplimientos, que paso a reproducir: 1. El no pago oportuno de las remuneraciones mensuales pactadas en el Contrato Individual de Trabajo, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, infringiendo las normas del artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2. El no pago oportuno de los aguinaldos de los meses de septiembre y diciembre de 2019, y asignaciones familiares, infringiendo las normas del artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 3. El no pago en tiempo y forma de las cotizaciones previsionales en el Contrato Individual de Trabajo y seguridad social del período correspondiente a los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019 y enero y febrero de 2020, lo que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don JAIME ENRIQUE DONAIDE ROJAS, chileno, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Los Conquistadores número 2.251, Oficina 14, comuna de Providencia, quien interponer acción de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la empleadora EMPRESAS SIMSA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 88.428.000-1, representada legalmente por doña LUCÍLA PATRICIA ARENAS OJEDA, cédula de identidad número 5.198.729-2, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en avenida Pedro de Valdivia número 059, comuna de Providencia, y a fin de que sea condenada al pago de las prestaciones demandadas, de acuerdo a la relación circunstanciada y fundamentos de hecho y de derecho expone el demandante Como fundamentos de su demanda señala que el día 01 de julio de 2004, habría ingresado a trabajar, bajo contrato individual de trabajo, en las dependencias de la empleadora ubicadas en avenida Pedro de Valdivia número 059, comuna de Providencia, como Auxiliar Bancario, y las funciones eran las de verificar la autenticidad de los billetes de las economías más transadas en el mercado, calcular la paridad entre monedas nacionales y extranjeras, realizar compra y venta de divisas, reportes, caja y arqueo. Sin embargo, su supervisor directo que era don Cristián Mery, le habría obligado a realizar labores de hacer aseo en el Local, desempeñar labores de estafeta a distintos puntos que él estimaba, a lo que siempre le representó que no correspondía. La jornada de trabajo era ordinaria, 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, desde 08.30 hrs. a 17.30 hrs, con 30 minutos de colación, a pesar que el contrato establecía 1 hora, cosa que su supervisor directo nunca habría respetado. Se pactó un sueldo base mensual, en ese entonces, de $192.000 pesos, lo que correspondía al sueldo mínimo imponible de la época, el cual fue reajustado sucesivamente conforme a las leyes correspondientes, siendo en el último año de $443.455 pesos. Sumado a lo anterior, se pactó una gratificación legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales, más una asignación de movilización de $30.000 pesos, y $55.000 pesos por asignación de colación mensuales. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendía a la cantidad de $639.319 pesos, lo cual era pagada por mano. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Por otro lado, su empleadora incumplió sus obligaciones legales que a su respecto correspondían en virtud del contrato de trabajo, en específico dos: en primer lugar, el incumplimiento en la obligación de continuidad en el uso del feriado, es decir, no le otorgaba fracción de feriado anual de a lo menos 10 días en forma continua, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha, especialmente los años 2018 y 2019; en segundo lugar, el incumplim
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su empleadora, EMPRESAS SIMSA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 88.428.000-1, representada legalmente por doña LUCÍLA PATRICIA ARENAS OJEDA, cédula de identidad número 5.198.729-2, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Pedro de Valdivia número 059, comuna de Providencia, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a ella, en todas sus partes, con costas en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos y se declare: 1. Que, don Jaime Enrique Donaide Rojas prestó servicios en la forma y plazo señalados en la demanda. 2. Que el término del contrato de trabajo de don Jaime Enrique Donaide Rojas, se debió a haber incurrido la demandada en las hipótesis contenidas en el artículo 171 en relación con el número 7 del artículo 160, ambos del Código del Trabajo. 3. Que, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones, por término de contrato de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, por el monto de $7.671.828 pesos, o por las sumas mayores o menores que se determine de conformidad al mérito del proceso y la legislación vigente. 4. Que, se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don JAIME ENRIQUE DONAIDE ROJAS, chileno, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Los Conquistadores número 2.251, Oficina 14, comuna de Providencia, quien interponer acción de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la emplea
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