2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALDERETE/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

O-1659-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA MARÍA ALDERETE KOVACICH, sicóloga, domiciliada en Calle San Martín N° 413, departamento 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Improcedente, en contra de su ex empleadora, la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, representada legalmente, por don CHRISTIAN KUNIHIRO INTRIAGO, Secretario General de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ambos con domicilio en avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 9 de mayo de 1988, ingresó a prestar servicios -bajo vínculo de subordinación y dependencia- para la demandada, a fin de desempeñar el cargo de sicóloga en el Microcentro de Diagnóstico y Rehabilitación de Trastornos de Lenguaje y Aprendizaje, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sus labores consistían en evaluaciones psicológicas a los estudiantes de los establecimiento educacionales de la comuna de Providencia, para lo cual, trabajó en equipo con fonoaudiólogas, psicopedagogas, asistentes sociales y otras psicólogas, quienes realizaban en conjunto, diagnóstico y tratamiento en trastornos ya indicados. Comenta que en el año 2015, inició el funcionamiento la reestructuración de dicho establecimiento, buscando una fusión con el Centro de Salud Mental Comunitario Provisam. Inclusive, la directora de Provisam, fue asignada para dirigir de forma temporal en Centro de Diagnóstico, actualmente conocido como CERAE ("Centro de Recursos y Apoyo para la Educación con Equidad"). Dice que su remuneración se componía de un número de asignaciones fijas que ascendía a $1.188.917,-, ello para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, y su superior jerárquico era don Santiago Arteaga, director del Centro. Respecto del término de los servicios señala que el día viernes 27 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 16.00 horas, casi al final de su jornada de trabajo, la cita el Director del Centro para decirle que fue despedida, por la causal de necesidades de la empresas, después de más de 30 años en la Corporación. Manifiesta que el día 06 de enero asistió a la notaría y el finiquito no estaba disponible. Tuvo que ir a la Corporación, señalándole que le avisarían cuando se enviaría a la Notaría. El día 22 de enero de 2020, acudió a la notaría de Fernando Celis, 2a Notaría de Providencia, a fin de obtener el pago por los montos reconocidos por su ex empleadora, a saber: $1.888.917.-, equivalente a la indemnización sustitutiva de aviso previo; $13.078.087.- por indemnización por 11 años de servicio; además de los siguientes montos por feriado: $634.089.- por feriado legal pendiente, equivalente a 11 días hábiles, y $894.858.- equivalente a 14.58 días hábiles de feriado proporcional. Dice que su ex empleador le descontó de los montos mencionados, un total de $1.199.543, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. En el acto de firma de finiquito, formuló la siguiente reserva de derechos: "Me reservo el derecho a impugnar la causal invocada, la vulneración de derechos fundamentales, la fecha de inicio, la base de cálculo, el cobro de feriado legal, proporcional y progresivo, remuneraciones adeudadas, bonos adeudados, horas extraordinarias, descuento AFC y cobro de prestaciones laborales; recargo legal e indemnizaciones correspondientes". Menciona que, dado los informes pendientes, el proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 95 de la Ley 19.728, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña ANA MARÍA ALDERETE KOVACICH, en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1659-2020. RUC: 20-4-0256259-6. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA MARÍA ALDERETE KOVACICH, sicóloga, domiciliada en Calle San Martín N° 413, departamento 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Improcedente, en contra de su ex empleadora, la CORPORACIÓN DE

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