MP C/ MARGARITA SAN MARTÍN FIGUEROA
Rol
O-499-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 N°16, 21, 31, 49, 50, del Código Penal; artículos 1, 4, 49, 62 de la Ley 20.000 de tráfico ilícito de drogas, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRÉS MUÑOZ SAN MARTÍN, ya individualizado, cédula de identidad n° 16.327.524-4, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Hualpén, el día 30 de enero de 2019. II.- Se decreta el comiso de las especies o elementos y asimismo del dinero incautado durante el procedimiento llevado acabo el día 30 de enero de 2019, para su destrucción en caso de los objetos y asimismo para su depósito en el Fondo especial a que alude la Ley 20.000. III.-Se le condena a la pena de multa de una unidad Tributaria mensual, por los mismos hechos. IV.- Tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria que han sido impuestas se tendrán satisfechas y cumplidas con el tiempo que ha permanecido el imputado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en estos antecedentes, desde el día de su detención 30 de enero de 2019 y posteriormente desde el día 31 de en
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Por estas
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