Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MP C/ CARLOS FERNANDO CORDERO ESQUIVEL

Rol

O-648-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En Chañaral, el día 19 de agosto del 2021, aproximadamente a las 03; 15 horas de la madrugada, el imputado se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle el Calmar N° 335 de esta comuna, en compañía de su conviviente doña EILEN LISSETTE MALDONADO VASQUEZ, de 25 años de edad , con quien mantiene 5 hijos en común y en atención que el imputado escucho una conversación que mantenía doña EILEN LISSETTE MALDONADO VASQUEZ, con otra persona , este por motivo de celos , procede a insultarla groseramente, con las siguientes palabras , te andas pelando con ese pelado, maraca culia, que te crees conchatumadre, para posteriormente tomar a la víctima por los brazos e ingresarla al interior del domicilio , lanzándola a la cama , tomándola del cuello, propinándole diversos golpes en su rostro y patadas, debiendo intervenir su peña hija XCCXWTCDEG Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 08:07:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl FERNANDA ANAIS CORDERO MALDONADO, de 8 años, quien vio toda la acción en contra de sus madre, procedimiento el imputado a tomarla del pelo mordiéndole el brazo derecho para posteriormente lanzarla al suelo, causándole lesiones, resultando las víctimas con lesione leves PENA PENA DE dos MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL LA ACCESORIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9 LETRA D DE LA LEY 20.0066 SIN COSTA PARTE RESOLUTIVA Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 30, 399 y siguientes, todos del código penal; artículos 388, 468 del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la ley 20.066. SE DECLARA 1.- Que, se condena a CARLOS FERNANDO CORDERO E

Fallo

SE DECLARA 1.- Que, se condena a CARLOS FERNANDO CORDERO ESQUIVEL cédula de identidad N° 17.542.774-0, debidamente individualizado, a dos penas de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una de ellas, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 20.066, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el pasado 19 de agosto del 2021, en esta localidad , en perjuicio de doña EILEN LISSETTE MALDONADO VASQUEZ y de su hija FERNANDA ANAIS CORDERO MALDONADO y a las accesorias contenidas en el artículo 9 letra D de la ley 20.066, por el plazo de seis meses Letra d) Esto es la asistencia obligatoria a un programa de orientación familiar y control de impulsos en el CESFAM de esta comuna. 2.- Que, no se le impondrá el pago de las costas, por haber sido representado por la defensoría penal pública, no haberlo solicitado el ministerio público en caso de aceptación y por haber ahorrado gastos al estado. 3.- Para el pago de la multa impuesta, se concede parcialidades de 1/3 de unidad tributaria mensual. 4.- Teniendo presente el tiempo que se mantuvo privado de libertad en razón de la presente causa , se le conmuta el pago de un tercio de unidad XCCXWTCDEG Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 08:07:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Chañaral, veintiuno de octubtre del dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral JUEZ RODRIGO RETAMAL ZAPATA RUC 2100752137-2 RIT 648-2021 IMPUTADO CARLOS FERNANDO CORDERO ESQUIVEL CI 17.542.774- 0 NACIONALIDA CHILENO DIRECCION PLYA LAS CONCHILLAS S/N CHAÑARAL DOS DELITO LESIONES MENOS GRAVES, EN CONTEXTO DE VI

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