CARABINEROS PITRUFQUEN C/ CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA
Rol
O-249-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 6 de febrero de 2021, a las 21:50 hrs. aproximadamente, la víctima MARÍA CONSTANZA ESCOBAR MARTÍNEZ, se encontraba en su domicilio ubicada en calle Los Domínicos N° 423, de la comuna de Pitrufquén, momentos en que llega su conviviente, el requerido CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA, en estado de ebriedad, y muy agresivo por lo que la víctima le solicita que saliera de la casa, instantes en que el requerido se ofusca, la toma del polerón y le levanta la mano derecha, amenazándola con agredirla y hacerle mierda la casa, lo que ocasionó en la víctima un justo temor. El requerido sale al patio y regresa al interior de la casa con un palo en las manos, por lo que la víctima sale hasta la vía pública, al frontis de su domicilio y se sube al automóvil marca Peugeot, modelo 301, color gris, año 20211, P.P.U: LZCP.37, de propiedad de la víctima NELSON RAÚL ESCOBAR MARTÍNEZ, al cual el requerido comienza a golpear con un palo en el capot y espejo retrovisor del costado izquierdo, ocasionando daños avaluados por la propia víctima en la suma de $263.000. Funcionarios de Carabineros concurren al lugar de los hechos, y constataron que el requerido se encontraba en el lugar en la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en horario de aislamiento sanitario, comprendido entre las 22:00 y 05:00 hrs., incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la autoridad en pos de la epidemia y de catástrofes derivadas del virus Covid 19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de las Falta de Coacción y Daños en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstas y sancionadas en los artículos 494 N°16 y 495 N°21 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita por cada falta la imposición de una pena de Mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Sra Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA, sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N°15.249.345-2, con domicilio en calle Rio Tolten Nº945, comuna de Pitrufquen. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 6 de febrero de 2021, a las 21:50 hrs. aproximadamente, la víctima MARÍA CONSTANZA ESCOBAR MARTÍNEZ, se encontraba en su domicilio ubicada en calle Los Domínicos N° 423, de la comuna de Pitrufquén, momentos en que llega su conviviente, el requerido CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA, en estado de ebriedad, y muy agresivo por lo que la víctima le solicita que saliera de la casa, instantes en que el requerido se ofusca, la toma del polerón y le levanta la mano derecha, amenazándola con agredirla y hacerle mierda la casa, lo que ocasionó en la víctima un justo temor. El requerido sale al patio y regresa al interior de la casa con un palo en las manos, por lo que la víctima sale hasta la vía pública, al frontis de su domicilio y se sube al automóvil marca Peugeot, modelo 301, color gris, año 20211, P.P.U: LZCP.37, de propiedad de la víctima NELSON RAÚL ESCOBAR MARTÍNEZ, al cual el requerido comienza a golpear con un palo en el capot y espejo retrovisor del costado izquierdo, ocasionando daños avaluados por la propia víctima en la suma de $263.000. Funcionarios de Carabineros concurren al lugar de los hechos, y constataron que el requerido se encontraba en el lugar en la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en horario de aislamiento sanitario, comprendido entre las 22:00 y 05:00 hrs., incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la autoridad en pos de la epidemia y de catástrofes derivadas del virus Covid 19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de las Falta de Coacción y Daños en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstas y sancionadas en los artículos 494 N°16 y 495 N°21 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita por cada falta la imposición de una pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias especiales prevista en el artículo 9 letra b de la Ley 20.066, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: LLEYWTLPYC Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 18:25:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 494 N°16 y 487 del Código Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que se condena a CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA, ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA de COACCION, prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, cometida en la comuna de Pitrufquen, el día 6 de Febrero de 2021, sin costas. II. Que la pena de multa anteriormente impuesta se da por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, los días 6 y 7 febrero de 2021 en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. LLEYWTLPYC Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 18:25:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Que se condena a CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA ya individualizado, a la PENA de MULT
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Pitrufquen dieciocho de octubre de dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Sra Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ALEXIS VALENZUELA ACUÑA, sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N°15.249.345-2, con domicilio en calle Rio Tolte
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