1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/HEALTHY DAYS GYM FITNESS FUNCTIONAL TRAINING LIMITADA

Rol

O-223-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que ha comparecido don JORGE ESTEBAN PEREIRA RUBIO, vendedor, domiciliado en Pasaje Juramento N°4206, DEPTO 24-A, comuna de Macul, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada HEALTHY DAYS GYM FITNESS & FUNCTIONAL TRAINING LIMITADA, representada legalmente por Rolando Eduardo Guamanga Rivera; y también en contra de don ROLANDO EDUARDO GUAMANGA RIVERA, todos demandados en forma conjunta y/o solidaria, por constituir un solo empleador e incurrir en subterfugio, todos domiciliados en calle La Gloria N° 100, Depto. 803, comuna de Las Condes, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen: LOS HECHOS. Con fecha 1 de julio de 2014 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de vendedor. Su labor consistía en desempeñar la función de vendedor para HEALTHY DAYS GYM FITNESS & FUNCTIONAL TRAINING LIMITADA, y para don ROLANDO EDUARDO GUAMANGA RIVERA, que se desempeñaban en el gimnasio ubicado en calle Isidora Goyenechea N°2800, local 400 de la comuna de Las Condes, recibiendo instrucciones directas de parte de don ROLANDO EDUARDO GUAMANGA RIVERA, como empleador directo, dueño y representante legal. Señala que ambas demandadas configuran un solo empleador. Señala que cumplía una jornada de 45 horas semanales. Contaba con una remuneración compuesta de sueldo base de $280.000; gratificación de $119.146 pesos; comisiones por $458.400; bono de producción por $50.000; semana corrida por $109.143, lo que da un total de $1.016.689 pesos.- Indica que con fecha 17/12/2019 su empleador lo despide por la causal de necesidades de la empresa, enviando la carta de despido que llega a su domicilio con fecha 30/12/2019. Agrega que a la fecha del despido se le adeudan cotizaciones y remuneraciones por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. Indica que el día 18/10/2019 se presentó a trabajar a su lugar de trabajo, y se encontraba cerrado, no teniendo información de sus empleadores, y sólo con fecha 30/12/2019 le llega a su domicilio la carta de despido, fechada el 17/12/2019. Hasta la fecha no le ha llegado el finiquito. Al momento del despido, se le adeudan las siguientes cotizaciones se seguridad social: AFP HABITAT: marzo, mayo, julio y diciembre de 2016; abril y julio de 2017; agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2018; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. ISAPRE CRUZ BLANCA: marzo, mayo, julio y diciembre de 2016; enero, febrero, abril y julio de 2017; agosto, octubre, noviembre de 2018; julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. AFC CHILE S.A.: marzo, mayo, julio y diciembre de 2016; enero, febrero abril y julio de 2017; agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2018; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Además, se le adeuda la remuneración de los meses de o

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de un solo empleador, subterfugio, en contra de HEALTHY DAYS GYM FITNESS & FUNCTIONAL TRAINING LIMITADA, representada legalmente por Rolando Eduardo Guamanga Rivera; y también en contra de don ROLANDO EDUARDO GUAMANGA RIVERA, todos demandados en forma conjunta y/o solidaria, por constituir un solo empleador e incurrir en subterfugio, y en definitiva declarar que el despido es improcedente, además de nulo, que las demandadas constituyen un solo empleador para todos los efectos legales, y que han incurrido en subterfugio laboral para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, condenando a las demandadas a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: I. Que el despido es nulo, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales a la fecha del despido, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido y a fecha de la convalidación. II. Que el despido es improcedente, y que procede el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: - Indemnización por falta de aviso previo, por $1.016.689.- - Indemnización por 5 años de servicio, por $5.083.445.- - Recargo legal del 30%, por $1.525.034.- - Remuneración completa del mes de octubr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado. Nulidad Del Despido. Unidad Económica. DEMANDANTE: JORGE ESTEBAN PEREIRA RUBIO DEMANDADO 1: HEALTHY DAYS GYM FITNESS & FUNCTIONAL TRAINING LIMITADA DEMANDADO 2: ROLANDO EDUARDO GUAMANGA RIVERA RIT: O – 223 - 2020 RUC: 20 – 4 – 0243026 – 6 Santiago, diez de abril de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demand

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