BATIST/BERNAL
Rol
O-301-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la contumacia en el incumplimiento. Dicho despido se hizo efectivo con esa fecha, en que se envió la carta certificada a la empresa y al día siguiente se presentó copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dando cumplimiento a las formalidades legales y poniendo término al contrato de trabajo por las causales contempladas en el artículo 160 número 7 del Código del trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con el artículo 171 del mismo código. Cotizaciones demandadas: FONASA: octubre, noviembre y diciembre del 2019 sin declaración y sin pago; febrero y marzo del 2020 sólo declaración. Desde abril a la fecha sin declaración y sin pago. AFP Plan Vital: octubre, noviembre y diciembre del 2019 sin declaración y sin pago; marzo del 2020 sólo declaración. Desde abril a la fecha sin declaración y sin pago. AFC: octubre, noviembre y diciembre del 2019 sin declaración y sin pago; Desde marzo a la fecha sin declaración y sin pago Solicita, en definitiva: 1.- $376.250.- correspondiente a indemnización por años de servicio y recargo del 50% por $188.125. 2.- $376.250.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $276.000.- por concepto de 22 días laborados en marzo de 2020. 4.- $1.530.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas entre abril de 2020 al término de la relación laboral. 5.- $263.374.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020. 6.- $352.800.- por concepto de horas extraordinarias adeudadas. 7.- $536.000.- por concepto de descuentos ilegales efectuados $639.626.- por concepto de indemnización de seguro de cesantía. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones morosas. 9.- Reajustes, intereses y costas de la causa SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda. Indica que, si bien se reconoce la relación laboral con la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NURIS BATIST BATISTA cedula de identidad 26.752.379-7, dominicana, soltera, garzona, domiciliada en LATORRE 1310, CALAMA, debidamente representada, e interpone demanda de existencia de la relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra de doña MARÍA EMILY BERNAL (REST Y SCHOP MONCHE) RUT 22.789.941-7 o su continuadora legal, domiciliada en CALLE URUGUAY N°1466, VILLA ESMERALDA, CALAMA. Refiere que fue contratada con fecha 01.09.2019 para desempeñar las funciones de Garzona. El contrato se escrituró un mes después. La jornada pactada era de lunes a lunes desde las 10:00 a 18:00 horas con un día a la semana de descanso y dos domingos al mes. Sin embargo, en la práctica la actora sólo tenía un día a la semana de descanso no permitiéndole descansar los días domingo y feriados. En razón de aquello, se generaron horas extraordinarias que detalla en su demanda. La remuneración, para efectos del artículo 172 CT era de $376.250. Que a mediados de marzo la empresa comenzó a incurrir en retardo en el pago de las remuneraciones. En el mes de noviembre del 2019 la AFP Plan Vital informó a la actora que se encontraban impagas las cotizaciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. La actora retiró su cartola en la referida entidad y confrontó a su empleadora, quien negó los hechos. Que la demandante ha debido entregar en efectivo la suma de 67.000 para el pago de sus cotizaciones. Con fecha 01.11.2019 se paga la cotización de agosto y con fecha 28.11.2019, la cotización correspondiente al mes de septiembre. Permanecen impagos los meses de noviembre y diciembre, por lo que nuevamente confronta a su empleadora, que paga la cotización del mes de octubre con fecha 01.11.2019. Los meses de enero y febrero la paga con atraso y el mes de marzo solo realizó declaración y no el pago. En AFC y Salud la empleadora presenta la misma conducta. Que esta situación ya había sido reportada por otros trabajadores anteriormente, puesto que, al ser la mayoría extranjeros en proceso de regularizar situación migratoria, todos presentaban los mismos problemas. Al ser confrontada, la empleadora informa que pagará las cotizaciones, pero a esta fecha persiste en los incumplimientos, conforme se detalla en la demanda. Que en el mes de abril se comunicó telefónicamente el hermano de la señora Bernal, señor Alejandro Bernal para informar que debían presentarse en el local para entregar el pago de las cotizaciones porque su hermana no tenía dinero para pagarlas pese a que se habían efectuado dichos descuentos. En el mes de febrero del 2020 informó a su empleadora de su embarazo, en actualidad tiene más de 30 semanas de gestación. Desde el mes de marzo no ha recibido remuneraciones. Además de lo anterior, luego de consultar en Inspección del Trabajo de Calama tomó conocimiento de habérsele efectuado descuentos ilegales a las remuneraciones desde el mes de agosto a marzo por un t
Fallo
por tanto, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Evacuando traslado la parte demandada manifiesta que no tiene justificación para la incomparecencia de su representada. Exhibición de documentos: Se hace presente que no se exhiben los documentos solicitados en audiencia preparatoria. La demandante requiere que se haga efectivo el apercibimiento legal respecto de todos los documentos a excepción del N°1. Testimonial: Prestaron testimonio doña Yankaren del Carmen González y doña Anyi Moreno Caicedo. Que la demandada no incorpora prueba. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la prueba incorporada, como consecuencia de no haberse exhibido los documentos correspondientes a los numerales 2 a 8 del acta de audiencia preparatoria, y de no haber comparecido la demandada a absolver posiciones, se hacen efectivos los apercibimientos legales decretados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del ramo, por lo que este tribunal estima probadas y presume como efectivos los hechos afirmados en la demanda en relación a los que fueron fijados como objeto de la prueba. En efecto, se ha acreditado que entre las partes existió una relación laboral iniciada el día 01 de septiembre de 2019 para desempeñar las funciones de Garzona en el local comercial de la demandada doña MARÍA EMILY BERNAL denominado Restaurant y Schop Monche, con domicilio en calle Uruguay N°1466, Villa Esmeralda, Calama; que si bien la jornada pactada era de
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Calama, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NURIS BATIST BATISTA cedula de identidad 26.752.379-7, dominicana, soltera, garzona, domiciliada en LATORRE 1310, CALAMA, debidamente representada, e interpone demanda de existencia de la relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra
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