1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/CASORZO

Rol

O-967-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS La demandante comenzó su relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia de los demandados, según consta del contrato de trabajo, con fecha 15 de marzo del año 2019, como Content Marketing. Al respecto, cabe mencionar que siempre los trabajadores, entre esos la actora, tuvieron como jefes directos y superiores a tres personas, los cuales eran los únicos socios de la sociedad empleadora, de nombres Agustín Casorzo, Sebastián Reinoso y Carlo Casorzo Casorzo, éste último quien se contactaba directamente con los trabajadores y quien le envió correo de despido a varios de ellos. En la práctica eran estos dos últimos los que hacían la labor de empleador y empresa, encargándole proyectos de carácter personal a sus trabajadores, lejos de la empresa que estaban contratados. Además, el Sr. Carlo Casorzo Casorzo, fue el encargado de avisar a viva voz que “su empresa” ya no seguiría en el mercado y que debía despedir a todos y cada uno de sus colaboradores. No obstante lo anterior, don Carlo Casorzo Casorzo no aparece como socio en la respectiva sociedad, al menos en lo que puede visualizar en la página del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La duración de todos los contratos de trabajo era de carácter indefinido, según se puede desprender de dicho documento y sus respectivos anexos. La jornada de trabajo era ordinaria, teniendo la siguiente distribución: - Una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas. El día viernes de 8:30 a 17:30 horas, teniendo un tiempo de colación de una hora, imputable al trabajador. Respecto a la remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, debe considerarse como base de cálculo para la respectiva remuneración las siguientes sumas por trabajador, a la cual se le aplicaban los descuentos legales de AFP, Salud, y Seguro de Cesantía: - Para Marialejandra Medina Sayago, una remuneración de $828.478 pe

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que ha comparecido don Claudio Aravena Sigala, abogado, en representación convencional de doña MARIALEJANDRA MEDINA SAYAGO, artista visual gráfica, domiciliado para estos efectos en Irarrázaval N° 1628, Santiago, quien interpone demanda en juicio de aplicación general en contra de: 1) PAGORANKING SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente e indistintamente por don Agustín Cosorzo Gutiérrez, desconoce profesión u oficio, y/o por don Carlo Alberto Casorzo Casoro, desconoce profesión u oficio, este último de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6410, Oficina 605, Las Condes, Santiago; 2) BLAST MARKETING SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlo Alberto Casorzo Casorzo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 605, Las Condes; 3) CARLO ALBERTO CASORZO CASORZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 605, Las Condes, como persona natural; y 4) AGUSTÍN CASORZO GUTIÉRREZ, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 605, Las Condes, como persona natural, estos últimos en calidad de unidad de empleador, a fin que se declare como injustificado y nulo el despido y ordene pagar las prestaciones a que tiene derecho, y además declare subterfugio laboral, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS La demandante comenzó su relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia de los demandados, según consta del contrato de trabajo, con fecha 15 de marzo del año 2019, como Content Marketing. Al respecto, cabe mencionar que siempre los trabajadores, entre esos la actora, tuvieron como jefes directos y superiores a tres personas, los cuales eran los únicos socios de la sociedad empleadora, de nombres Agustín Casorzo, Sebastián Reinoso y Carlo Casorzo Casorzo, éste último quien se contactaba directamente con los trabajadores y quien le envió correo de despido a varios de ellos. En la práctica eran estos dos últimos los que hacían la labor de empleador y empresa, encargándole proyectos de carácter personal a sus trabajadores, lejos de la empresa que estaban contratados. Además, el Sr. Carlo Casorzo Casorzo, fue el encargado de avisar a viva voz que “su empresa” ya no seguiría en el mercado y que debía despedir a todos y cada uno de sus colaboradores. No obstante lo anterior, don Carlo Casorzo Casorzo no aparece como socio en la respectiva sociedad, al menos en lo que puede visualizar en la página del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La duración de todos los contratos de trabajo era de carácter indefinido, según se puede desprender de dicho documento y sus respectivos anexos. La jornada de trabajo era ordinaria, teniendo la siguiente distribución: - Una jornada de trabajo de 45 horas

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado. Nulidad Del Despido. Unidad Económica. DEMANDANTE: MARIALEJANDRA MEDINA SAYAGO DEMANDADO 1: PAGORANKING SPA DEMANDADO 2: BLAST MARKETING SPA DEMANDADO 3: CARLO CASORZO CASORZO DEMANDADO 4: AGUSTIN CASORZO GUTIERREZ RIT: O – 967 - 2020 RUC: 20 – 4 – 0249922 – 3 Santiago, diez de abril de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica