MP C/ BENJAMÍN FRANCISCO MUÑOZ MONSALVE
Rol
O-9951-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RUC N° 2000883459-9 RIT 9951-2020, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, habiéndose adherido la parte querellante representada en audiencia por Cristian Netten Martínez en compañía de Norman Alberto Aravena Urra, en contra de BENJAMÍN FRANCISCO MUÑOZ MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 18.042.164-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Eduardo Sepúlveda Nº 1256, comuna de Rancagua, asistido legalmente en juicio por el abogado defensor penal público don Franco Vasallo Moreno por los siguientes hechos: El día 28 de agosto de 2020 alrededor de las 05:30 horas de la tarde, en Avenida Uruguay en el sector Oriente de Rancagua. la víctima se desplazada conduciendo su vehículo Hyundai, Tucson patente HSDZ84, producto de un incidente de tránsito el imputado, que también conducía un automovil, se bajó de su vehículo con una piedra, rompió el vidrio lateral del automóvil de la víctima, las emprendió a patadas en contra del vehículo de la víctima causándole algunos abollones, amenazó a esta última con agredirla como expresiones como “bájate conchetumadre si no te voy a matar aquí mismo” propinándole golpes de puño en su brazo izquierdo obligando a la víctima a retirarse del lugar y denunciar el hecho a Carabineros. Los daños provocados al vehículo de la víctima superan los $150.000.-. Las lesiones consistieron en “dolor a la palpación de codo izquierdo, eritema codo izquierdo” de carácter leves. Señala que dichos hechos son constitutivos delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, todos en grado de desarrollo consumado, donde al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor. Indica que concurre
Fundamentos
Considerando que tiene irreprochable conducta anterior, habiendo un símil con las penas corporales y atendido el principio indubio pro reo, se debería aplicar en el minimun, esto es, de 1 a 2 UTM. La defensa solicita que se determine la multa por debajo del mínimo legal, sin embardo, a juicio de esta sentenciadora y partiendo de la base de la misma declaración prestada por el KZZYWTVGWX Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 10:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerido y su testigo al señalar que todo comenzó por un choque que le habría ocasionado la víctima, que lo siguió por 10 minutos, lo encaró y habiéndose acreditado que lo lesionó, a juicio de esta sentenciadora, toda su acción aumenta su reproche, por lo que no existe mérito para tal rebaja y considerando que la multa solicitada por el Ministerio Público y la querellante se encuentra acorde al mérito del proceso se dará lugar a ella, sin que se otorguen parcialidades en esta instancia al no haberse indicado alguna circunstancia que lo amerite. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 49, 50, 70, 296 N° 3, 484, 487, 494 N° 5 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 343, 344, 348, 388 y siguientes 396 todos del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a BENJAMÍN FRANCISCO MUÑOZ MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 18.042.164-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Eduardo Sepúlveda Nº 1256, comuna de Rancagua, a sufrir la pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de la falta de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por lo hechos ocurridos en Rancagua, el día el día 28 de agosto de 2020. II.- Que se absuelve a BENJAMÍN FRANCISCO MUÑOZ MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 18.042.164-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Eduardo Sepúlveda Nº 1256, comuna de Rancagua, del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos ocurridos Rancagua, el día 28 de agosto de 2020. III.- Que se absuelve a BENJAMÍN FRANCISCO MUÑOZ MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 18.042.164-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Eduardo Sepúlveda Nº 1256, comuna de Rancagua, del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos Rancagua, el día 28 de agosto de 2020. IV.- Que para el pago de la pena de mu
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RUC N° 2000883459-9 RIT 9951-2020, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, habiéndose adherido la parte querellante representada en audiencia por Cristian Netten Martínez en compañía de Norman Alberto Aravena Urra,
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