CHAMORRO/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
O-99-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral y de su término, exponen que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada VIAL Y VIVES-DSD S.A. con fecha 18 de octubre de 2019, para trabajar en la mina de Quebrada Blanca de Iquique, a cargo de las demandadas solidarias BECHTEL CHILE LIMITADA y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. La naturaleza del contrato era por obra o faena, para la obra “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase # 2. Contrato N°8013-CC- 2029”. La jornada de trabajo que debía cumplir era de ciclos de trabado de 14 días continuos de labores, seguidos por 14 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 08:00 a 20:00 con una hora de colación. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.488.629.- que está compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base $980.000, gratificación legal $119.146, Bono Tabulador Indirectos $1.175.000. Respecto del despido, indica que su ex empleador decidió poner término al contrato, por medio de carta de aviso de término, de fecha 16 de diciembre de 2019, fundada, improcedentemente, en la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, cuyo tenor era el siguiente: “Por medio de la presente ponemos en su conocimiento, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 159 N°5 esto es “Conclusión del trabajo que dio origen al contrato”, pondremos término a su contrato de trabajo con fecha 30 de Noviembre de 2019, lo anterior, toda vez que los trabajos para los cuales fue contratado para la obra o faena “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase # 2. Contrato N°8013-CC-2019”. Conforme a la programación y curvas de avance han concluido”. En este punto, y con el sólo mérito de la mezquina, breve y vaga carta de despido, queda de manifiesto lo infundado que resulta ser la causal de término aplicada, t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Cristián Rojas Garrido, C.I. 16.731.436-8, Francisco Acuña Gonzalez, C.I. 16.726.764-5, y, Vanesa Soledad Fuentes González, C.I. 18.574.666-6, abogados, en representación de don CARLOS ALBERTO CHAMORRO SEPULVEDA, administrador financiero, C.I. 11.955.785-2, domiciliado en Los Olivillos 1864 Villa El Bosque, San Javier, Región del Maule, en virtud de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 161, 162, 168, 423, 432, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, interponen demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de VIAL Y VIVES - DSD S.A., Rut 76.136.076-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Andrés Muñoz Herrera, C.I. 9.667.043-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2325, Piso 8, Comuna de Providencia, y por su responsabilidad solidaria, conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: i) BECHTEL CHILE LIMITADA, Rut 95.207.000-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alex Luis Llerena, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 8, Comuna de Las Condes; y ii) COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., Rut 96.567.040-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Keith George Stein, C.I. 14.640.839-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, Piso 8, Comuna de Las Condes, conforme a la siguiente relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral y de su término, exponen que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada VIAL Y VIVES-DSD S.A. con fecha 18 de octubre de 2019, para trabajar en la mina de Quebrada Blanca de Iquique, a cargo de las demandadas solidarias BECHTEL CHILE LIMITADA y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. La naturaleza del contrato era por obra o faena, para la obra “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase # 2. Contrato N°8013-CC- 2029”. La jornada de trabajo que debía cumplir era de ciclos de trabado de 14 días continuos de labores, seguidos por 14 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 08:00 a 20:00 con una hora de colación. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.488.629.- que está compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base $980.000, gratificación legal $119.146, Bono Tabulador Indirectos $1.175.000. Respecto del despido, indica que su ex empleador decidió poner término al contrato, por medio de carta de aviso de término, de fecha 16 de diciembre de 2019, fundada, improcedentemente, en la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, cuyo tenor era el siguiente: “Por medio de la pr
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 423, 432, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de VIAL Y VIVES - DSD S.A. y además tener por interpuesta demanda por su responsabilidad solidaria, conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: i) BECHTEL CHILE LIMITADA, y ii) COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., ya individualizados, someterla a tramitación y acoger cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de demanda, declarando que: 1. Entre las demandadas VIAL Y VIVES - DSD S.A., BECHTEL CHILE LIMITADA y la COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., existe régimen de subcontratación, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en consecuencia, deberán responder solidariamente de todas las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 2. El despido del cual fue objeto, con fecha 16 de diciembre de 2019, ha sido injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a) Indemnización por lucro cesante, por el período desde el día 01 de diciembre de 2019 hasta el día 31 de julio de 2021, equivalen
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Cristián Rojas Garrido, C.I. 16.731.436-8, Francisco Acuña Gonzalez, C.I. 16.726.764-5, y, Vanesa Soledad Fuentes González, C.I. 18.574.666-6, abogados, en representación de don CARLOS ALBERTO CHAMORRO SEPULVEDA, administrador financiero, C.I. 11.95
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