Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PASTÉN/VERAGUA

Rol

O-345-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones de las partes. Que señalaba el actor en su demanda que con fecha 01 de marzo de 2018 inició relación laboral bajo contrato a plazo fijo con la demandada principal, trabajando y siendo contratado para las labores de “Construcción Línea 23 Kv”, prestando servicios en los recintos de Rockwood Litio, actualmente Albermale Ltda., siendo el plazo de vigencia de la convención hasta el 31 de marzo de 2018. Agregó que durante el mes de abril de 2018 se firmó anexo de contrato de trabajo, por lo que siguió trabajando para la demandada principal, pasando a ser un contrato por obra o faena transitoria. Señaló que el 01 de noviembre de 2018 fue nuevamente contratado, bajo contrato de obra o faena transitoria, por la misma demandada principal, para prestar servicios de administración de RRHH, en el proyecto “Movimientos de tierras montajes electromecánico y cañerías zona 1 pte”, labores que serían prestadas en los recintos del Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., siendo que la vigencia del contrato sería hasta que se finalizó el hito que originó el contrato, lo que se dio entre finales del año 2018 y comienzos del 2019. Agregó que el 01 de abril de 2019 es vuelto a contratar, bajo modalidad de plazo fijo, en labores de administrativo de RRHH, prestando servicios en el proyecto “Construcción de centro de salud familiar con SAR sur poniente de Calama”, con plazo de vigencia hasta el día 30 de abril de 2019, firmándose luego un anexo de contrato con fecha 01 de mayo de 2019, prorrogando la vigencia del contrato hasta el 31 de mayo de 2019, y, además, se firmó un nuevo anexo con fecha 01 de junio de 2019, por medio del cual ser acordó que el contrato sería de carácter indefinido, manteniéndose las demás cláusulas del contrato. Dado lo anterior alegaba una continuidad de la relación laboral, desde la primera contratación el 01 de marzo de 2018 hasta la comunicación del despido indirecto, de fecha 20 de febrero de 2020, cuando el propio demandante decidió poner tér

Fundamentos

fundamentos normativos de su pretensión, señalando las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina que avalaba su pretensión. Finalizaba solicitando que se hiciera lugar a la demanda de nulidad del despido ejercida contra la demandada principal y demandadas solidarias, condenándolas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas. Que, la demandada principal no contestó la demanda y sí lo hicieron las demandadas solidarias, debiendo destacar, en lo relevante (dado el desistimiento parcial que se explicará más adelante), la contestación del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, quien actuó representado en el proceso por el abogado Christian Gabriel Allendes González, del mismo domicilio de la demandada solidaria, mail Christian.allendes.g@redsalud.gov.cl, quien, luego de hacer una reseña de la demanda, indicó que los únicos hechos que se aceptaban eran: (i) que el Servicio de Salud Antofagasta celebró con empresa INGEL S.A. (en unión temporal con otras empresas) un contrato de “Construcción Centro Salud Familiar con SAR Sur Poniente de Calama”, correspondiente a la “Propuesta Pública N° 109-2017 ID N° 769-176-LR17”; (ii) que el plazo de ejecución de la obra era de 540 días, con fecha de conclusión el 20 de noviembre de 2019, lo que no ocurrió, habiendo abandono de la obra por parte de la empresa y otorgamiento de un contrato de prestación de servicios profesionales de administración general de la obra a un tercero, lo que estaba prohibido por las Bases de Licitación que rigieron la propuesta, lo que conllevó a que dicho contrato terminara anticipadamente y vía administrativa el día 12 de febrero de 2020, por medio de la Resolución Afecta N° 01, la cual fue objeto del trámite de toma de razón de parte de la CGR con fecha 05 y 06 de marzo de 2020; y (iii) que durante el tiempo de la ejecución de la obra y hasta la emisión del último estado de pago la demandada solidaria ejerció los derechos de información y retención que dispone la Ley. Luego, negaba explícitamente los restantes hechos en que se fundaba la demanda. Acto seguido desarrollaba la historia de la ejecución de la obra, desde la suscripción del contrato hasta el irregular proceso de ejecución, dando cuenta de los problemas de pago de remuneración de la demandada principal con sus trabajadores, los cuales llevaron a una paralización de las obras y un eventual abandono de las mismas, a partir de febrero de 2019, existiendo incluso comparendos ante la Inspección del Trabajo y comparecencia de la demandada solidaria ante la misma, informándose las acciones administrativas a tomar, todo ello en el mes de marzo de 2019, fecha a partir de la cual no se emitieron más estados de pago por la demandada principal, lo que impidió al Servicio de Salud seguir controlando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales ni retener sumas a los trabajadores, siendo así que el

Fallo

fallo condenatorio en su contra. En virtud de todo lo expuesto, pedía que (a) se acogiera la excepción de falta de legitimidad pasiva, (b) que se acogiera la excepción de improcedencia del régimen de subcontratación, (c) que se acoja la excepción de improcedencia de la acción de cobro de prestaciones y nulidad del despido, (d) en subsidio, se limitara la responsabilidad de su parte a subsidiaria, acogiendo la excepción del beneficio de excusión, (e) se declarara la improcedencia del cobro de reajustes, intereses y costas; y (f) se condenara en costas al actor. TERCERO: Desistimiento parcial. Que en la audiencia preparatoria el demandante se desistió en todas sus partes de la acción deducida en contra de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A. y ALBEMARLE LIMITADA, allanándose estas, sin perjuicio de la oposición del Servicio de Salud Antofagasta, teniéndolo presente el Tribunal, sin dar lugar a la oposición, razón por la que la causa acabó con respecto a dichas demandadas solidarias, continuando adelante sólo con respecto a la demandada principal y el Servicio de Salud Antofagasta, como demandada solidaria. CUARTO: Hechos a probar. Que, conforme el mérito de lo resuelto en la audiencia preparatoria, los hechos a probar consistieron en los siguientes: 1° Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido. Antecedentes y circunstancias. 2° Existencia de prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, período y cuantía en su caso.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en estos autos RIT O-345-2020 y RUC 20- 4-0256994-9, se dedujo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, conjuntamente con demanda de nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, por parte de RODRIGO CRISTIAN

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