MP C/ FRANCISCO ANTONIO MORENO CONSTENLA
Rol
O-8898-2018
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1800876403-0 y Rol Interno del Tribunal 8898-2018, seguida en contra de JOHN ANDRÉS PADILLA PADILLA, cédula de identidad número 14.202.876-K, domiciliado en Población Oscar Bonilla Pasaje 7 Nº 833, Rancagua, actualmente en prisión preventiva en causa diversa rit 4000-2018 del Tribunal de Juicio Oral de Rancagua, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 4° de Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos en Rancagua el 06 de septiembre de 2018. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado la defensora penal privada doña Silvana Flores Ojeda y el Fiscal don Jorge Mena Ocares. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de la infracción al artículo 4° de la Ley 20.000; delito que se encuentra en grado de consumado y solicita se le aplique la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies, con costas. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, para conocer y fallar los hechos materia de la acusación. TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los ha aceptado expresamente y ha manifestado su confo
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor del mismo, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: La Fiscalía Local de Rancagua, en conjunto con la BICRIM de la Policía de Investigaciones de Rancagua, realizan diligencias para establecer la efectividad que personas y clanes se dedicaban a la venta de drogas y mantenían rencillas familiares en la población Óscar Bonilla de Rancagua. Es así que durante los primeros días del mes de septiembre 2018 la policía realiza una investigación encargada por la fiscalía logrando determinar que las bandas con poder de fuego correspondían a las lideradas por “el Joni” y “el Kuni”, siendo identificados el primero de ellos como John Padilla Padilla y el segundo de ellos como José Antonio Moreno Vidal. Además, se logró establecer los domicilios que eran ocupados
Fallo
por estas bandas que correspondían entre otros a los siguientes: Pasaje 8 casa 827 población Óscar Bonilla, Rancagua, que era domicilio de John Padilla; Pasaje 7 casa 833 población Óscar Bonilla que también era domicilio de John Padilla y su señora; Manuel Rodríguez N° 700 población Óscar Bonilla, domicilio de Don José Moreno, y; Manuel Rodríguez número 706 población Óscar Bonilla domicilio de Don José Moreno. Con esta información, el día 5 septiembre 2018, siendo aproximadamente las 21:43 horas, se solicita autorización de entrada y registro a los domicilios señalados, siendo otorgada por el Juez de Turno a las 21:45 horas. El día 6 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, se da cumplimiento a la orden de entrada y registro por los funcionarios de la Policía de Investigaciones, ingresando a los siguientes domicilios: La primera entrada se hizo al domicilio ubicado en Pasaje 8 casa N° 827 de la población Oscar Bonilla, domicilio de John Padilla. Allí se logra ubicar a John Padilla, donde no se logra ubicar indicios ni evidencias relacionadas con la presente investigación. En el domicilio ubicado en el pasaje 7 casa N° 833, los oficiales policiales encuentra en el techo del inmueble, específicamente en un tubo de material plástico, una bolsa de MPRTWTXHWX Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 10:58:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1800876403-0 y Rol Interno del Tribunal 8898-2018, seguida en contra de JOHN ANDRÉS PADILLA PADILLA, cédula de identidad número 14.202.876-K, domiciliado en Población Oscar Bonilla Pasaje 7 Nº 833,
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