BORIS LEONARDO NAVARRETE ACUÑA C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
O-1387-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, el Ministerio Público representado por la fiscal de Rancagua, Marcia Allendes Castillo, presentó acusación en contra de Cristián Arturo González Álvarez, cédula de identidad N° 13.245.529-1, comerciante, domiciliado en Los Copihues, Parcela 134, Las Terrazas de Quinquehue, La Ligua, V región, representado por su abogado defensor penal público Franco Vasallo Moreno, por los siguientes hechos: “Con fecha 14 de octubre de 2019, a las 10:00 horas, aproximadamente, el acusado, Cristian Arturo González Álvarez, concurrió hasta el Banco Santander ubicado en avenida Independencia N°511, comuna de Rancagua, presentando una cédula de identidad de una tercera persona, específicamente, de la víctima, Boris Leonardo Navarrete Acuña, cédula de identidad 14.151.435-0, con la finalidad de obtener una tarjeta de coordenadas de transferencias, percatándose una funcionaria del banco que la cédula presentada era falsa, motivo por el que llamó a carabineros, quienes lo detuvieron. Además, el acusado, utilizando la misma cédula de identidad falsa, de la víctima, obtuvo diversas tarjetas de crédito de diversas tiendas del retail, como de La Polar, Cruz Verde, con el fin de adquirir bienes por medio de operaciones de crédito.” El hecho relatado configura a juicio del ente persecutor los delitos de uso malicioso de instrumento público falso y usurpación de nombre, infracciones penales previstas y sancionadas en los artículos 196 en relación al artículo 193 y artículo 214, todas normas de Código Penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y en ellos le cabe a al acusado participación en calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que al imputado lo beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Có
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Prueba testimonial consistente en las declaraciones de MARCO BARRA SILVA, KAREN TORRES ESPINOZA, JEANETTE FLORES ADASME, SARA SALAS MARQUEZ, CRISTIAN SEPULVEDA MANRIQUEZ y CAROLINA CORNEJO ABARCA, Inspectora Policía Investigaciones de Chile. Cabe recalcar las declaraciones de Marco Barra Silva y Karen Torres Espinoza, ambos trabajadores de Atención Público, del Banco Santander, de Avenida Independencia, de la comuna de Rancagua, a la fecha de los hechos, quienes relataron, esencialmente, que el día 14 de octubre, a las XVXZWXKVXM Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10:00 horas, concurrió hasta esa sucursal el acusado y presentó una cédula de identidad a nombre de Boris Leonardo Navarrete Acuña, cédula de identidad 14.151.435-0, con la finalidad de obtener una tarjeta de coordenadas de transferencias, percatándose la funcionaria del banco que la cédula presentada era falsa por lo que dieron aviso a Carabineros. Acreditando, el ente persecutor, con el peritaje efectuado por Mariela Durán Quintana, perito documental, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien en su informe pericial N° 05 de fecha 04- 02-21, concluyó que la cedula que portaba el acusado a nombre de Boris Leonardo Navarrete Acuña, era falsificada, complementándose esta apreciación con la incorporación material de la cédula de identidad falsificada. También se contó con la declaración de Carolina Cornejo Abarca, Inspectora de la Policía de Investigaciones de Chile, quien concluyó a raíz de una serie de diligencias que el acusado, usurpando la identidad de la víctima Navarrete Acuña, y presentando una cedula de identidad falsa a nombre de ésta, obtuvo tarjetas de crédito de diferentes casas comerciales, obteniendo créditos y por ende deudas que no se cancelaron y que al quedar a nombre de la víctima han hecho que éste aparezca en el boletín comercial como deudor, lo que le impide tramitar nuevos créditos, situación que evidentemente lo perjudica atendida su calidad de empresario, incorporándose, para acreditar lo antes descrito, las tarjetas así obtenidas y que corresponden a una (1) tarjeta Mastercard Líder, una (1) tarjeta Visa BancoEstado, una (1) tarjeta Visa BBVA y una (1) tarjeta CMR Falabella, con cadena de custodia NUE 3742733. Hechos además acreditados con la prueba documental incorporada, consistente en un Informe Equifax Platin
Fallo
por tanto, el Tribunal, al aplicar la pena debe hacerlo en el caso del uso malicioso de instrumento público falso excluyendo el grado máximo de la pena y en el caso del delito de usurpación de nombre debe aplicarla en su mínimum, según lo disponen los articulo 67 y 68 del Código Penal, por tanto, las penas solicitadas por la fiscalía se encuentran solicitadas dentro de los márgenes legales y será la pena a aplicar en este caso según lo disponen las reglas que rigen el procedimiento abreviado. Respecto de las penas accesorias legales, se impondrá al condenado la sanción general del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. No se le condenará en costas al acusado porque ha ahorrado recursos al erario nacional al haber renunciado a su derecho a un juicio XVXZWXKVXM Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl oral y al haber aceptado terminar su causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. SÉPTIMO: Que, la defensa, en esta audiencia, solicitó que se le sustituya la pe
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, el Ministerio Público representado por la fiscal de Rancagua, Marcia Allendes Castillo, presentó acusación en contra de Cristián Arturo González Álvarez, cédula de identidad N° 13.245.529-1, comerciante, domiciliad
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