MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO QUILILONGO HENRÍQUEZ
Rol
O-119-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha once a quince de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Sara Pizarro Grandón e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 2010005255-6, Rol Interno del tribunal Nº 119-2021 y en la audiencia del 20 de octubre únicamente ante la magistrada doña Sara Pizarro Grandón y el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, al haber cesado en sus funciones la magistrada Ana Paula Sepúlveda Burgos, funcionamiento que se siguió conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 284 del Código Procesal Penal en relación al artículo 76 inciso final del mismo cuerpo legal, causa seguida en contra de Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez, natural de Arica, nacido el 30 de abril de 1999, de actuales 22 años, empleado, soltero, cédula de identidad Nº19.872.158-1, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Tres Norte N°232, Población Altos del Mar, Arica; Cristopher Bayron Ríos Herrera, natural de Arica, nacido el 4 de mayo de 1991, de actuales 23 años, empleado, soltero, cédula de identidad Nº 19.868.769-3, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Mar Caspio Nº 211 de Arica, actualmente en libertad y sujetos a las medidas cautelares de la letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica, adhiriéndose a ella la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, compareciendo al juicio en su representación el abogado Rodrigo López Soto domiciliado para estos efectos en General Velásquez N° 1775 Arica. La defensa del acusado Cristofer Bayron Ríos Herrera estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Lorenzo Mora
Fundamentos
motivos que lleva a una personas a elaborar determinados 8 Recurso de Nulidad, Rol N° 27.546-2019 considerando cuarto. 9 Artículo 1 inciso segundo, “El traje civil podrá usarse en aquellos servicios policiales en que los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades lo estimen necesarios” MVGXWTPXTX Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 25/10/2021 15:10:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 37 artefactos incendiarios, de tal manera, que estos motivos sólo podrían ser objeto de valoración jurídica en el ámbito de la mayor o menor reprochabilidad solamente. 3.- Que, además, desde el ámbito jurídico, el delito en cuanto a su relación al bien jurídico penalmente protegido, es un delito de peligro10, es decir, el tipo penal sanciona simplemente el riesgo real que conlleva la realización de la conducta, como es la elaboración de un artefacto incendiario, que incluso puede afectar a quien está manipulándolo. Se trata, desde otra perspectiva, de un acto preparatorio punible ya que el ius puniendi se ejerce antes de dar principio de ejecución a las conducta descritas en el artículo 14 letra D de la misma ley, dado que conforme a la propia normativa de la ley 17.789, la conducta de elaborar pasa a la de: colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios. En consecuencia, en el artículo 10, hay un adelantamiento punitivo al sancionar una conducta de mera elaboración del artefacto, sin que el sujeto activo consiga su propósito o que un tercero lo consume. En consecuencia, los acusados efectivamente han realizado una conducta que por sí sola constituye un peligro para el bien jurídico protegido. DÉCIMOQUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, luego de pronunciada la sentencia de deliberación, se llamó a las partes a debatir sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y de factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. La defensa del acusado Quililongo solicitó la aplicación de la pena de presidio menor en grado máximo, y que se imponga en el mínimo legal ya que hay reglas que no permiten rebajara grados inferiores; pidió además, el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal conforme al extracto de filiación y antecedentes, y el informe social del acusado que das cuenta que es el proveedor de la familia, la cual está compuesta por su madre y hermano menor, con discapacidad; que se trata de una persona que cuenta con valores pro-sociales, con sentido d
Fallo
fallo de minoría de la Excma. Corte Suprema en un recurso de nulidad señaló que era ilegal la orden amplia de investigar dada en el contexto del estallido social y, en este caso ni siquiera hay una orden, en que OS/9 simulo una hipótesis de flagrancia alterando la correcta narración de los hechos, ello resulta claro ya el teniente Juárez a quien se le hace leer una declaración respecto de porqué dice en el juicio que estaba en situación de flagrancia cuando realiza un control MVGXWTPXTX Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 25/10/2021 15:10:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 de identidad al conductor Cristofer Ríos y al momento de hacerlo fue que visualizó que están las botellas entrando en contradicción con el sargento González, quien señaló que hizo un control de identidad investigativo, que no sabía lo que hacía que vio manipulando un bidón y fue a fiscalizar que se identifica, abre el vehículo y siente el aroma y por ello ve y habla de una situación de la detención de flagrancia, lo que no dice el teniente Juárez. Acotó el defensor que no hay flagrancia en ver sujetos manipulando de acue
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1 Arica a veinticinco de octubre dos mil veintiuno.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha once a quince de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Sara Pizarro Grandón e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N°
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