MP C/ DANIEL ALBERTO BRITO PEREDA
Rol
O-63-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación son los siguientes: “Hecho N° 1: El día 26 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 19:15 horas el imputado Daniel Alberto Brito Pereda, concurrió hasta la Pastelería y Panadería Hornitos, ubicada en calle Maximiliano Uribe Nº 1017, de la ciudad de Puerto Montt y una vez en el lugar ingresó hasta el sector de la caja registradora del local, en esos momentos a cargo de la víctima doña >, dependienta de la panadería, a quien el imputado, con el propósito de apropiarse de especies con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueños, intimido apuntando con un elemento con apariencia de arma de fuego de tipo pistola, para luego exigirle la manifestación y entrega del dinero recaudado que se mantenía en el lugar, diciéndole que entregue el dinero o de lo contrario la mataría y de esta forma sustraer el efectivo contenido en la caja, para después acercarse a la víctima don >, administrador del local, a quien también intimido de la misma forma y tomándolo fuertemente de sus vestimentas exigió la entrega de su billetera, apropiándose de esta forma de la suma aproximada de $390.000 con la que huyó del lugar”. “Hecho N° 2: Posteriormente ese mismo día, aproximadamente a las 19:45 horas el imputado Daniel Alberto Brito Pereda, concurrió hasta la Pastelería y Panadería Hornitos, ubicada en calle Crucero Nº 1941, de la ciudad de Puerto Montt y una vez en el lugar ingresó hasta el interior del local y con el propósito de apropiarse de especies con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueños, intimidó, apuntando con un elemento con apariencia de arma de fuego de tipo pistola a las víctimas doña Licia Narda Jofre Diaz, administradora del local y a doña > cajera del mismo, y a clientes que se encontraban al interior, para de esta forma sustraer dinero en efectivo producto de la recaudación del local ascendente a la suma aproximada de $320.000, de la que el imputado se apropió huyendo del lugar con la misma para dirigirse hasta un pas
Fundamentos
considerando que si bien existió declaración reconociendo participación, la prueba que se ha rendido ha sido suficiente, abundante y conteste por cuanto existe declaración de testigos, registros videográficos, evidencia biológica, declaración de testigos y afectados, reconocimiento de trabajo policial, etcétera. Pero no resulta sustancial según lo exigido por el tenor literal del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que la acusación se sostiene y resulta suficiente. Réplica de la Defensa. Señaló que se prestó declaración en un primer momento en la Fiscalía, reconoció en ese momento un hecho y en estrados reconoció todos los hechos, prestó consentimiento para que se puedan hacer la prueba de ADN, en juicio reconoció las evidencias y ha colaborado por lo que estima concurrente la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. SÉPTIMO. Palabras finales del acusado. Manifiesta estar arrepentido por su actuar, por el daño causado. Reconoce que merece una pena, pero ésta debe ser justa. Agrega que es padre de familia y reitera saber que tiene que pagar, pero de una manera justa. OCTAVO. Controversia. Conforme a las alegaciones de apertura y de clausura y también a lo manifestado por la defensa material, tanto los hechos como la participación y el grado de desarrollo de los delitos no se encuentran controvertidos. De esta manera, la controversia se ha circunscrito en torno a la concurrencia o no de un delito continuado y en la determinación del quantum de la pena. NOVENO. Prueba de cargo. A fin de acreditar los hechos y la participación del acusado en éstos, la Fiscalía rindió prueba testimonial, pericial, documental y exhibió otros medios de prueba; todo lo cual consta en el registro fidedigno correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. En concreto, incorporó los siguientes medios probatorios: I) Testigos: los testimonios de 1) >, 2) >, 3) >, 4) >, 5) Boris Andrés Díaz Werner, 6) Pablo Jesús Salazar Toledo, 7) Esteban Domingo Durán Ojeda, 8) Jorge Eduardo Haro Mansilla, 9) Juan de Dios Andrés Molina Hernández, 10) Víctor Andrés Salazar Oyarzo, 11) >, 12) Bernardita Cecilia Pérez Muñoz, 13) Roberto Luis Pacheco Gutiérrez, 14) Sebastián Armando Ojeda Muñoz y 15) Mauricio Andrés Zapata Silva. II) Pericial: declaraciones de 1) Juan Alejandro Martínez Navarro, 2) Miguel Antonio Herrera Jorquera, 3) Tamara Caimanque Salinas y 4) Marcelo Hernán Alonso Concha. III) Documental: 1) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados del automóvil placa patente única NU4695-8, 2) Dato médico de urgencia correspondiente a la víctima Cristian Cepeda Córdova de fecha 27 de KYJSWTELYX Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 11:31:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ver
Fallo
por tanto lesionaron los mismos bienes jurídicos protegidos. También, parte de la doctrina y jurisprudencia señala que tiene que haber identidad en el sujeto activo, en este caso de las víctimas lo que, si bien no se exige rigurosamente, en el juicio se pudo ver que la panadería Hornitos del primer y segundo robo tenían la misma razón social y la víctima patrimonial es la misma, por lo que igualmente se puede encontrar identidad en el sujeto pasivo. En relación al elemento subjetivo de dolo común, en la comisión de estos ilícitos quedó claro de la declaración de don Daniel Brito Pereda que su intención era sustraer las especies, fue el mismo dolo y modus operandi en los tres hechos. Si bien los dos primeros hechos se configuran como consumados, según lo declarado por personal aprehensor todos los dineros sustraídos a la víctima del primer y segundo robo fueron hallados en el vehículo de su representado y están en proceso de ser recuperados según lo declaró el administrador de los locales “Hornitos”. Por tanto, habiendo una recuperación del dinero de las víctimas, establecido que el tercer hecho se está frustrado, cree que -ya sea por la aplicación del delito continuado o aplicando otra regla de determinación de pena- lo solicitado por la Fiscalía es totalmente desproporcionado. Precisa que don Daniel declaró en estrados estar arrepentido, acongojado y dolido por lo sucedido, ha colaborado con la investigación, con dar su ADN, por lo tanto, solicita se aplique una pena justa
Texto Completo (Preview)
1 Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Intervinientes. Los días 18, 19 y 20 de octubre de 2021 ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por el juez titular don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, la jueza titular doña Patricia Irene Miranda Alvarado y el juez suplente don Pablo Andrés Gutiérrez Quide
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