MP C/ ADA VARINIA SOTO MENA
Rol
O-244-2019
Fecha
24 de octubre de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación, en lo pertinente (si bien hay dos hechos distintos, el segundo de ellos dice relación con la participación de una acusada diversa a los encartados perseguidos penalmente en este juicio), son los siguientes: “En el mes de mayo del año 2017, la Fiscalía Local de Chillán en conjunto con personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra El Crimen Organizado de Chillán, dio inicio a una investigación por un delito de tráfico de drogas que se estaría llevando a cabo por parte de los imputados en la ciudad de Santiago, quienes, además, distribuían dicha droga a otros traficantes de comunas del sur de Chile, entre ellas la comuna de Chillán, lo que permitió la detención de dos personas en esta ciudad en el mes de marzo de dicho año. Así las cosas, dentro de las diferentes técnicas de investigación utilizadas, en especial la cooperación eficaz, las vigilancias de sus domicilios y el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de los acusados, se logró YHRHWTRBXB FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 15:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 107 determinar que Luis Mario Herrera Campos, Arturo Alfredo Garrido Guerra (quien falleció durante el transcurso de esta investigación, sobreseído totalmente con fecha 23 de enero de 2018), Marcela Consuelo Campos Sánchez, Rosa Leonor Del Carmen Neira Silva, Cecilia De Lourdes Tarifeño Neira, Ada Varinia Soto Mena, Iván Alejandro Reyes Escalona, Juan Carlos García García, Ada Del Carmen Mena Mena, Judith Andrea González Llaulen, Danilo Alcided Soto Mena, Juan Enrique Soto Pavez y la imputada aun no formaliza
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce, trece, catorce, quince, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Felipe Eduardo Romero Zapata, quien presidió, Marcela Alejandra Labra Todorovich, como tercer juez integrante, y Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 244-2019, RUC 1700317965-6, seguida en contra de Ada Del Carmen Mena Mena, cédula nacional de identidad N° 6.539.420-0, dueña de casa (antes comerciante), nacida el 31 de mayo de 1952, domiciliada en Rinconada El Cerrito, casa 4, sector Guacarhue, Quinta de Tilcoco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; de Juan Enrique Soto Pavez, cédula nacional de identidad N° 6.092.694-8, maestro, nacido el 23 de marzo de 1950, domiciliado en Rinconada El Cerrito S/N, sector Guacarhue, Quinta de Tilcoco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; de Danilo Alcided Soto Mena, cédula nacional de identidad N° 14.038.355-4, transportista, nacido el 28 de enero de 1979, domiciliado en Rinconada El Cerrito S/N, sector Guacarhue, Quinta de Tilcoco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; y de Iván Alejandro Reyes Escalona, cédula nacional de identidad N° 18.244.825-7, futbolista, nacido el 30 de julio de 1992, con domicilio en Mayor Abe N° 4059, Pasaje Visviri, comuna de Macul de la ciudad de Santiago. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz; la defensa de los acusados Ada Del Carmen Mena Mena y Juan Enrique Soto Pavez estuvo a cargo del defensor penal privado Carlos Fierro Hinojosa; por Danilo Alcided Soto Mena compareció el defensor penal privado Germán Bertolone Carvallo, y la representación de Iván Alejandro Reyes Escalona fue conducida por el defensor penal privado Jorge Naranjo Robles. Segundo: Contenido de la acusación. Que, los hechos en que se fundó la acusación, en lo pertinente (si bien hay dos hechos distintos, el segundo de ellos dice relación con la participación de una acusada diversa a los encartados perseguidos penalmente en este juicio), son los siguientes: “En el mes de mayo del año 2017, la Fiscalía Local de Chillán en conjunto con personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra El Crimen Organizado de Chillán, dio inicio a una investigación por un delito de tráfico de drogas que se estaría llevando a cabo por parte de los imputados en la ciudad de Santiago, quienes, además, distribuían dicha droga a otros traficantes de comunas del sur de Chile, entre ellas la comuna de Chillán, lo que permitió la detención de dos personas en esta ciudad en el mes de marzo de dicho año. Así las cosas, dentro de las diferentes técnicas de investigación utilizadas, en especial la cooperación eficaz, las vigilancias de sus domicilios y el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de los acusados, se logró YHRHWTRBXB FELIPE EDUARDO ROMERO ZAP
Fallo
por tanto que su participación no podrá ser acreditada. Respecto del delito contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 20.000 dijo que no se podrá alcanzar con la prueba de cargo el estándar para acreditar la existencia del mismo, pues dicha norma al YHRHWTRBXB FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 15:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 de 107 establecer los distintos verbos rectores se refiere a que la sustancia química tiene que ser poseída con el objetivo de destinarlo a la preparación de drogas, y la prueba será insuficiente, ya que sólo hay un acto o acción que vincula a su representada eventualmente con el delito de tráfico de la Ley N° 20.000. Argumentó en relación con los delitos de la Ley N° 17.798 que el persecutor los atribuye a distintas personas, y a pesar de que es una teoría con poco asidero en jurisprudencia y doctrina, igualmente debe existir en el ámbito subjetivo la posibilidad de que los acusados -respecto de un solo objeto- puedan disponer o eventualmente disponer, sin embargo, afirmó que quedará claro en el transcurso del juicio que no existe prueba alguna q
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1 de 107 Puente Alto, a veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce, trece, catorce, quince, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Felipe Eduardo Romero Zapata, quien presid
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