1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAUTO/HOUNEN LIMITADA

Rol

O-431-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y que dicen relación con la existencia de la relación laboral por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 4 de diciembre de 2019, fecha en que fue despedido verbalmente y sin aviso previo ni causal legal, prestando servicios en calidad de analista de sistemas y gestión de información, con una remuneración que a la fecha del despido ascendía a $839.092, compuesta de sueldo base, gratificación legal, y asignaciones de colación y de movilización por $59.973 cada una. Asimismo, se da por establecido que debía cumplir una jornada de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 horas, esto es, de 45 horas semanales. En ese mismo sentido, se tendrá como efectivo que el despido fue verbal e injustificado, toda vez que la demandada no compareció acreditando la concurrencia de alguna causal legal ni el cumplimiento de las formalidades. 2. Que los hechos establecidos en el número anterior son concordantes con la prueba documental incorporada por el actor, consistente en contrato de trabajo de 1 de octubre de 2018 y anexo de 30 de noviembre de 2018, y con la prueba ficta que resulta de hacer efectivo los apercibimientos legales establecidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, toda vez que habiendo sido citada la demandada principal a absolver posiciones y a exhibir documentos, no compareció, sin justificación. 3. Que, en definitiva tuvo lugar un despido sin aviso previo y sin causa legal el 4 de diciembre de 2019, motivo por el cual se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de años de servicios, en base a la remuneración establecida de $839.092, y se declarará también nulo el despido conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones del actor en AFC CHILE y AFP Planvital de los meses de agosto y septiembre de 2019 y de Isapre Colmena de los meses de octubre y noviembre de 2019. Además, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece LEONEL EDUARDO URRIOLA RONDON, venezolano, Jefe de Operaciones, CI. 25.392.270-2, domiciliado en San Isidro N° 96, departamento N° 2410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA HOUNEN LIMITADA, sociedad del giro compra, venta y distribución de productos electrónicos, RUT 76.587.136-0, representada por Ernesto Alejandro Campos Medina, CI. Nº12.279.489-K, se ignora profesión, actualmente sin domicilio conocido, y solidariamente en virtud del vínculo de subcontratación en contra de CLARO CHILE S.A., RUT N° 96.799.250-K, en adelante "CLARO", empresa del giro de servicios de telefonía móvil, representada por Gioconda Jara Romero, CI. 10.621.983- 4, ambos domiciliados en Av. El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Santiago. Sostiene el demandante que el 1 de octubre de 2018 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada principal en calidad de analista de sistemas y gestión de información, debiendo preparar informes diarios y mantener comunicación con el mandante Claro Chile S.A., para quien su empleadora prestaba servicios de televenta móvil, con exclusividad. Señala sus jefes directos, su jornada y su última remuneración que ascendía a $839.092. En cuanto al término de los servicios, señala que el 4 de diciembre de 2019 fue despedido verbalmente, sin aviso, sin el cumplimiento de formalidades y en forma injustificada, motivo por el cual pide se condene a las demandadas solidariamente al pago de la Indemnización por años de servicios (1 año), con recargo legal del 50%, e Indemnización sustitutiva del aviso previo, sin perjuicio del pago de remuneraciones adeudadas de noviembre y días de diciembre de 2019, cotizaciones previsionales desde agosto a 4 de diciembre de 2019, y sanción de nulidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme a la caula solicita el pago de las remuneraciones hasta la convalidación en base a la suma indicada. La demandada principal, fue legalmente emplazada mediante su notificación en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2020, quien no contestó la demanda ni compareció a las audiencias celebradas en la causa. La demandada CLARO CHILE S.A. contestó la demanda, niega los fundamentos de la acción y pidió su rechazo, con costas. Refiere que celebró un contrato con la demandada principal y que exigió periódicamente los certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Señala que su representada no puede ser condenada en forma solidaria, ya que ejerció sus deberes de información y retención, establecidos en los artículos 183 C y D del Código del Trabajo, respectivamente, y que la sanción de nulidad del despido no es extensiva al dueño de la obra o faena. En subsidio, solicita se limite su responsabilidad solo al período en que

Fallo

se declarará también nulo el despido conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones del actor en AFC CHILE y AFP Planvital de los meses de agosto y septiembre de 2019 y de Isapre Colmena de los meses de octubre y noviembre de 2019. Además, las cotizaciones de octubre, noviembre y diciembre en AFP Planvital fueron pagadas el 31 de enero de 2020 y las de diciembre de 2019 fueron pagadas el 13 de enero de 2020. Por las consideraciones indicadas se dispondrá la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de remuneraciones desde el 4 de diciembre de 2020 hasta que se efectúe el pago íntegro de cotizaciones adeudadas. 4. Que debido a que la demandada principal no compareció alegando y acreditando la extinción de la obligación de pagar las remuneraciones del mes de noviembre y 4 días trabajados en diciembre de 2019, ni que se haga gozado o pagado el feriado legal y proporcional que se cobra en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se ordenará su pago, en base a la remuneración establecida. 5. Que el actor alega la existencia de un vínculo de subcontratación respecto de la empresa CLARO CHILE S.A., atribuyéndole la responsabilidad solidaria de las obligaciones legales y previsionales que se cobran respecto de su ex empleadora. Que es pacífico en doctrina y en la juri

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece LEONEL EDUARDO URRIOLA RONDON, venezolano, Jefe de Operaciones, CI. 25.392.270-2, domiciliado en San Isidro N° 96, departamento N° 2410, Santiago, quien deduce demanda en procedimi

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