MACHUCA/AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.
Rol
O-808-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que el objeto del juicio se centra en determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 1 de enero de 1984 y el 22 de diciembre de 2019. Que, si bien estuvieron contestes en la suscripción de un contrato de prestación de servicios de desabolladura entre el 1 de enero de 1984 y el 13 de abril de 2017, entre la Sociedad VICTOR MACHUCA ZEGERS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por el actor, y la demandada, la naturaleza jurídica del vínculo quedó entregada a la resolución del tribunal. Asimismo, las partes estuvieron de acuerdo en que, en el marco de un contrato, desde el 14 de abril de 2017 hasta el 22 de diciembre de 2019, el actor ejecutó los servicios de desabolladura en el taller de la demandada, calificación jurídica que también compete a esta sentenciadora. Que para resolver la litis cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Que, al efecto, las partes comparecieron a las audiencias preparatoria y de juicio celebradas en la causa, ofreciendo y rindiendo prueba documental, confesional, testimonial, oficios, exhibición de documentos y se trajo a la vista
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece don VICTOR HUGO MACHUCA ZEGERS, empleado, CI N˚ 5.072.113-2, con domicilio en Roberto del Rio N°1222, Providencia, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHEÑIQUE SA. (también llamada con su sigla COSECHE), CI. N° 91.139.000-0, representada por Leonel Morales Cáceres, Ignora Rut, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 3500, comuna de Macul, Región Metropolitana. Se ejercen las acciones declarativas de relación laboral, de despido injustificado y de nulidad de despido y cobro de prestaciones, fundadas en que el 1 de enero de 1984, ingresó a prestar servicios para el demandado, en funciones de maestro desabollador, las que prestó en diversos domicilios de la empresa. Indica que cumplía horario y que los servicios consistían en desabolladora de automóviles, debiendo dejarlos en estado de ser entregados a la sección de pintura. Agrega que su remuneración ascendía a $2.500.000, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo ni pagó las cotizaciones correspondientes, y que desempeñaba sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo órdenes e instrucciones de sus jefes directos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. Menciona la escrituración de un contrato de carácter civil. Agrega que el 22 de noviembre de 2019 fue despedido de su trabajo injustificadamente, habiéndose invocado una cláusula del contrato de servicios, lo que le fue comunicado el 20 de noviembre de ese año. Refiere que se le adeudan las cotizaciones previsionales en el INP y de salud en Fonasa, por todo el período y pide se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes y se declare el despido injustificado y nulo, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla. La demandada, por su parte, opuso excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, fundado en que no existió una relación laboral entre las partes, por lo que el actor no tuvo la calidad de trabajador ni dicha parte de empleador. Señala que su representada estuvo ligada con la Sociedad VICTOR MACHUCA ZEGERS Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 77.780.760-9, representada legalmente por el actor, en virtud de un contrato de servicios de carácter civil desde esa fecha y que terminó de acuerdo a lo previsto en su cláusula novena, otorgándole un aviso por escrito, con anticipación de 30 días. Que en virtud del contrato de servicios el actor no cumplía horario, no existía obligación de asistencia- aun cuando trabajaba en el horario de funcionamiento del taller-, que no se le impartían instrucciones, siendo retribuido con los honorarios convenidos para lo cual él emitía una factura y tenía personal contratado para ejecutar los trabajos, motivos por los cuales no se reunieron los presupuestos establecidos en el ar
Fallo
fallo lo siguiente: “Que, lugar a la demanda interpuesta por don Máximo Emiliano Homazábal Pérez, en contra de su ex empleador Víctor Machuca Zegers y Cía. Limitada, representada legalmente por don Víctor Machuca Zegers, y, en contra de Automotora Comercial Costabal y Echeñique S.A., representada legalmente por don Alfredo Chaparro Egaña, sólo en cuanto, se declara, que se condena a la demandadas pagar en forma solidaria al actor las siguientes prestaciones: a) $99.000 por concepto de remuneración del mes de febrero de 2017. b) $462.000 por concepto de feriados”. Dicha sentencia condenó a la sociedad en calidad de empleadora y a COSECHE en virtud de un vínculo de subcontratación y quedó ejecutoriada como consta de la certificación de 12 de abril de 2018. La situación descrita no fue desconocida por el actor, quien al absolver posiciones en este proceso afirmó que tenía contratados personas como ayudantes (1 o 2), y si bien agregó que Coseche le obligaba a que les hiciera los contratos, ello no resulta coherente con lo alegado en el referido juicio. En efecto, en el considerando segundo del fallo indicado, el juez a quo sintetiza las argumentaciones de la sociedad demandada en los siguientes términos: “SEGUNDO: Que, comparece la parte Víctor Machuca Zegers y Compañía Limitada, por su parte, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Señala que es efectiva la relación laboral con el demandante desde el 1 de marzo de 2005, cumpliendo el actor labores de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitres de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece don VICTOR HUGO MACHUCA ZEGERS, empleado, CI N˚ 5.072.113-2, con domicilio en Roberto del Rio N°1222, Providencia, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de AUTOMOTORA C
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