ESPEJO/MANAUD
Rol
T-385-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada el Servicio Nacional del Patrimonio. 2. La fecha de inicio, las funciones que desempeñaba, la fecha y la causal del término del contrato. Se fijaron como HECHOS A PROBAR los siguientes: 1. Contenido de la carta de auto despido, efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos allí descritos. 2. Efectividad de haberse vulnerado las garantías constitucionales que indica el actor en su denuncia con ocasión del auto despido, antecedentes que lo demuestren. 3. Monto de la remuneración del actor. 4. Procedencia dela diferencia de bono que reclama el actor y asimismo el pago de los feriados que reclama. 5. Efectividad de haber sido objeto del daño emergente y el daño moral que reclama en la afirmativa relación causal con los hechos que denuncia. LA PARTE DEMANDANTE RINDIÓ LA SIGUIENTE PRUEBA: Documental: 1) Carta autodespido y Boucher de envío. 2) Publicación de remuneraciones, con listado de aumentos de sueldo. 3) Turno domingo dic-ene 2020. 4) Turno domingo-1. 5) Turno domingo -2. 6) Turno domingo-6. 7) Turno domingo-4. 8) Turno domingo 23 de 2019. 9) Turno domingo 13 enero 2020. 10) Libro asistencia febrero 2020. 12) Libro asistencia febrero 2020-2. 13) Libro asistencia febrero2020-3. 14) Publicación corregida nuevos sueldos. 15) Liquidación febrero2020. 16) Liquidación dic2019. 17) Liquidación enero 2020. 18) Plan seguridad 1. 19) Plan seguridad 2. 20). Nómina de vigilantes privados. 21) Libro asistencia 6 enero 2020. 22). Solicitud e anotación de demerito sin fecha con timbre y firma ilegible. Confesional: absuelve posiciones don Carlos Maillet Aranguiz, en representación de la demandada Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Desconoce el sistema de turnos en razón de su cargo, efectivamente se exige un plan de seguridad que se elabora en la unidad de seguridad del departamento de planificación y presupuesto. Hubo un acuerdo 2018 pero ese año el abso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece RODRIGO FELIPE ESPEJO VILLANUEVA, vigilante privado, domiciliado en calle Temuco 1240, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, Rut 60.905.0004, de giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Hernán Maillet Aránguiz, arquitecto, Rut 12.045.470-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 651, comuna de Santiago. Refiere que prestó servicios laborales para la demandada en calidad de vigilante privado, con fecha inicio el 15 de noviembre de 2017, los que ejecutaba en el Museo Nacional de Bellas Artes. Señala que su contrato era de carácter indefinido y que su última remuneración ascendió a la suma de $537.766. Agrega que el 27 de febrero de 2020, se auto despidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 160 N°7 y 184 del mismo cuerpo legal, 19 N°1 de la Constitución Política de la República, cumpliendo con las formalidades legales. Alude que el 29 diciembre del 2019 se informó en el diario mural que los vigilantes privados recibirían un aumento de salario según acuerdo colectivo vigente, mediante un documento timbrado y firmado por el jefe de personal, y que en su caso el sueldo base ascendería a $611.522. Señala que lo informado no fue respetado por la demandada, quien además tampoco implementó medidas para proteger su salud, que solicitó explicaciones y que no tuvo respuesta favorable, ya que lo atribuyeron a un error. Sostiene que fue discriminado y se sintió menoscabado en su honra puesto que todos los trabajadores se enteraron de la situación. Agrega que tampoco la demandada cumplió con otorgarle 24 horas por día de descanso ni con dos domingos libres al mes, y las horas que trabajaba esos días no eran pagadas con el recargo legal, infringiéndose con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.607. A consecuencia de todo lo anterior, se vio afectada su salud psíquica y física y tuvo reiteradas licencias médicas por estrés laboral y bruxismo, lo que lo tiene muy afectado y con tratamiento médico. Refiere que la tutela la funda en la afectación a la garantía de indemnidad, en que tuvo lugar un acto discriminatorio y en la infracción a las garantías establecidas en los números 1, 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se acoja la demanda y se le pague el aumento de su sueldo base, cálculo de bono trimestral por $611.522, indemnización por años de servicios por $1.834.566, recargo legal por $1.467.652, daño emergente y moral por $6.500.000, feriados por $611.522, e indemnizaciones por tutela equivalente a 11 remuneraciones por $5.915.426. En subsidio, demanda auto despido, y solicita se declare que la demandada incurrió en las causales establecidas en los número
Fallo
se resuelve que, serán sujeto de mejora los vigilantes que reunieran los siguientes requisitos: a) Tener contrato vigente a diciembre de 2014. Esta razón tiene como fundamento mejorar a todos aquellos vigilantes que habían sido postergados en mejoras de remuneración, y por razones presupuestarias se debe establecer un corte en el año de ingreso de dichos empleados, siendo este el año 2014. Todos aquellos que ingresan con posterioridad a dicho año deberán cumplir un período de permanencia de cuatro años para poder pasar al tramo 5. b) No tener calificaciones en un tramo distinto al 1. c). No tener en su hoja de vida antecedentes sobre sumarios, estén vigentes o terminados. d) Se suma, además, un hecho puntual respecto a licencias médicas prolongadas, las que serían evaluadas caso a caso. En consecuencia, habiendo el actor ingresado al servicio el año 2017, no cumplía con todos los requisitos establecidos para ser pasado al tramo 5 y, por ende, en dicha ocasión no correspondía ser mejorado en sus remuneraciones. Además, al haber ingresado el año 2017, tampoco podría ser mejorado sino hasta haber cumplido cuatro años al interior de la institución, de acuerdo con los acuerdos que se llevaron a cabo. Indica que existieron razones presupuestarias para realizar la mejora de forma gradual y se consideraron circunstancias de carácter objetivo. Por lo anterior, señala que jamás existió un acto discriminatorio o arbitrario. Señala que si bien es cierto que hubo un error en la entrega d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece RODRIGO FELIPE ESPEJO VILLANUEVA, vigilante privado, domiciliado en calle Temuco 1240, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fun
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