1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALISTER/CENCOSUD FIDELIDAD S.A.

Rol

O-7444-2019

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de desvinculación, por lo que debe ordenarse el pago de sus indemnizaciones legales, sustitutiva de aviso previo, años de servicios y el recargo legal correspondiente. Para efectos de tal pago, indica que debe considerarse una remuneración promedio de $5.746.725. Precisa que los hechos que se le imputan motivaron un gran fraude en la empresa y que la principal responsable fue una ex trabajadora de nombre Catalina Cortés, del área de Procurement. Señala que a ella y a la Gerencia de Marketing correspondía detectar las irregularidades. Indica que el desfalco superó todas las estructuras de control corporativo mucho más allá de la estructura de Cencosud Fidelidad S.A., incluso pasando por sobre los controles del Área Procurement, Compliance o Prevención de Delitos y Auditoría del Holding. Pide, además, se le pague la remuneración de abril de 2019 por $192.551, feriado legal y proporcional por $673.929. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. La demandada contesta el libelo y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor y la fecha de inicio de los servicios. Indica que su cargo era de Gerente de Planificación y Control de Gestión y que debía velar por la gestión de la Compañía y el cumplimiento de los presupuestos y operaciones, y dependía directamente de la Gerencia General Fidelidad, cuyo cargo era ejercido por Carla Brautigan, también desvinculada. Señala que fue despedido el 30 de julio de 2019, cumpliendo con las formalidades legales, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Señala que, en el ejercicio de su cargo, el actor tuvo responsabilidad en los hechos ya que tenía que cumplir obligaciones en la revisión contable, y tenía antecedentes suficientes para detectar la irregularidad que se cometía al interior de la Compañía o al menos, adoptar medidas concretas en el mes de diciembre de 2018. En consecuencia, señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece FELIPE MATÍAS ALISTER TAPIA, CI. N° 13.234.611-9, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Las Taguas 526, comuna de Colina, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CENCOSUD FIDELIDAD S.A., representada en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, por Andreas Gebhardt Strobel, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 5, Mall Alto Las Condes, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios para Cencosud Fidelidad con fecha 1º de mayo de 2013, siendo su última función la de Gerente de Planificación y Control de Gestión. Señala haber sido despedido el día 30 de julio de 2019 por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Realiza un relato respecto de la administración de la empresa y señala que su despido es injustificado y que no le cabe responsabilidad en los hechos señalados en la carta de desvinculación, por lo que debe ordenarse el pago de sus indemnizaciones legales, sustitutiva de aviso previo, años de servicios y el recargo legal correspondiente. Para efectos de tal pago, indica que debe considerarse una remuneración promedio de $5.746.725. Precisa que los hechos que se le imputan motivaron un gran fraude en la empresa y que la principal responsable fue una ex trabajadora de nombre Catalina Cortés, del área de Procurement. Señala que a ella y a la Gerencia de Marketing correspondía detectar las irregularidades. Indica que el desfalco superó todas las estructuras de control corporativo mucho más allá de la estructura de Cencosud Fidelidad S.A., incluso pasando por sobre los controles del Área Procurement, Compliance o Prevención de Delitos y Auditoría del Holding. Pide, además, se le pague la remuneración de abril de 2019 por $192.551, feriado legal y proporcional por $673.929. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. La demandada contesta el libelo y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor y la fecha de inicio de los servicios. Indica que su cargo era de Gerente de Planificación y Control de Gestión y que debía velar por la gestión de la Compañía y el cumplimiento de los presupuestos y operaciones, y dependía directamente de la Gerencia General Fidelidad, cuyo cargo era ejercido por Carla Brautigan, también desvinculada. Señala que fue despedido el 30 de julio de 2019, cumpliendo con las formalidades legales, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Señala que, en el ejercicio de su cargo, el actor tuvo responsabilidad en los hechos ya que tenía que cumplir obligaciones en la revisión contable, y tenía antecedentes suficientes para detectar la irregularidad que se cometía al interior de la Com

Fallo

por tanto el destino del dinero que Catalina Cortés instruía depositar a la empresa tercera. 5. Luego de la confirmación de Claudia Contreras, Catalina Cortés concurría a las oficinas de la empresa productora o coordinaba recibir los sobres con diseños promocionales en las oficinas de Cencosud, sobres en cuyo interior se encontraba el dinero solicitado, esto es, dinero que "360 Producciones" giraba y le entregaba a Catalina Cortés directamente, para pagar los premios a los supuestos ganadores de los concursos; 6. Liberadas entre tanto las "Órdenes de Compra", éstas les eran en viadas a "360 Producciones", procediendo su área de administración y finanzas a emitir las correspondientes facturas, a la cuales se cargaba un 15% por concepto de comisión para la productora más gastos operacionales; 7. Remitida la factura, Catalina Cortés ordenaba generalmente por email al área de control de gestión a su cargo, dar por recibido o prestado el servicio, pagando CENCOSUD FIDELIDAD S.A. mediante transferencia bancaria electrónica efectuada a " 360 Producciones", los montos facturados; 8. De la forma descrita, el pago por transferencia electrónica que CENCOSUD FIDELIDAD S. A. hacía a "360 Producciones", reintegraba a dicha empresa el monto que previamente Claudio Contreras le había entregado en efectivo a Catalina Cortés, y del cual ella se apropió, pagando con la diferencia, la comisión del 15% asignada a la productora, más gastos operacionales. Ejemplos de las operaciones fraudulentas de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece FELIPE MATÍAS ALISTER TAPIA, CI. N° 13.234.611-9, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Las Taguas 526, comuna de Colina, Santiago, quien deduce demanda de des

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