1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6836-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no son efectivos. Por ello, es que solicita se declare al despido como injustificado, y se ordene el pago de las indemnizaciones estipuladas en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la sanción de nulidad del despido y prestaciones. Comparece la demandada y contesta solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes generales reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 25 de septiembre de 2020, prestando servicios en calidad de auxiliar de bodega. Menciona que se entregó una carta comunicándole su decisión de poner término a su contrato de trabajo, explicándole las circunstancias y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece MARTIN JESUS PEREIRA BARRAGAN, RUT 25.987.234-0, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda de despido en injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. Rut N°96.988.680-4, representada por Roberto Donoso Navarro, Rut 11.733.858-4, ambos domiciliados en Avenida Independencia 565, Comuna de Independencia. Señala que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada el 1 de agosto de 2018, en funciones de auxiliar de bodega, siendo su última remuneración la suma de $530.449. Agrega que se le exigía cumplir funciones no establecidas en su cargo y que el despido de 25 de septiembre de 2020 fue injustificado, controvirtiendo expresamente el contenido de su carta de desvinculación y señalando que los hechos no son efectivos. Por ello, es que solicita se declare al despido como injustificado, y se ordene el pago de las indemnizaciones estipuladas en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la sanción de nulidad del despido y prestaciones. Comparece la demandada y contesta solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes generales reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 25 de septiembre de 2020, prestando servicios en calidad de auxiliar de bodega. Menciona que se entregó una carta comunicándole su decisión de poner término a su contrato de trabajo, explicándole las circunstancias y motivos que se tomaron en consideración para desvincularlo, por las causales previstas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo. Relata los hechos y defiende la aplicación de la causal, señalando que el actor fue sorprendido manipulando el apilador eléctrico de manera incorrecta y contraviniendo todas las indicaciones de seguridad entregadas en capacitación realizada previamente, resultando golpeada una reponedora externa de la empresa CMPC y sufriendo daño el equipo en su estructura, lo que tuvo un costo de reparación de $1.780.997. Señala que el actor actuó de manera totalmente imprudente, negligente e insegura, arriesgando gravemente su integridad física y la de otros trabajadores y bienes de la empresa, infringiendo las normas de seguridad, y provocando un riesgo de verse expuestos a multas administrativas. Agrega que su representada debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que no le quedaba otra opción que desvincular al trabajador. Indica que una vez recibida la denuncia de los hechos, se realizó una investigación por parte del Comité Paritario y luego revisados los antecedentes por el Área de Relaciones Laborales, fue desvinculado. Agrega que no habiendo transcurrido más de 19 días entre el conocimiento de los hechos y el

Fallo

se acuerda solicitar la desvinculación del actor a raíz de la acción temeraria y de riesgo del día 6 de septiembre a las 10.43 al haberse visualizado en los registros de control interno, que aquél manipuló el apilador eléctrico en forma incorrecta y contraviniendo las normas de seguridad entregadas en la capacitación de 8 de mayo de 2020, afirmando que el equipo no se manipula y desplaza por ningún motivo con las horquillas hacia adelante, y que ese día fueron las horquillas las que golpearon el carro que la reponedora estaba utilizando, causándole golpes, desestabilización y posterior caída sobre un extintor de carro que se encontraba en el sector. Se realizó también un informe técnico de detención de peligro, en que se insertaron imágenes del golpe y posterior caída de una persona, poniendo en riesgo su integridad física al manipular el apilador eléctrico en forma incorrecta. 9) Que el 15 de junio de 2020 se realizó una reunión de capacitación y entrenamiento al actor con motivo del “mal uso de maquinarias”, cuyo tema fue “cuidado en el manejo del apilador eléctrico y cuidar los activos de la empresa”, por 30 minutos. En el mismo sentido, la demandada acreditó que el actor fue capacitado y certificado por la Mutual de Seguridad CCHC, el 8 de mayo de 2020, durante 7 horas a cargo de un ingeniero, habiéndose aprobado con 100%. 10) Que como se desprende de la declaración del actor prestada ante el Comité Paritario, ese día 6 de septiembre de 2020 él conducía el apilador haci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece MARTIN JESUS PEREIRA BARRAGAN, RUT 25.987.234-0, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda de despido en injustificado, nulidad de despido y cob

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