2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ELIANA IRIS ÁLVAREZ GARRIDO

Rol

O-95-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, correspondiéndole a la acusada la calidad de autora en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve reseña de las circunstancias en que se ubicó este vehículo con encargo policial vigente, cuya poseedora era la imputada, y las pruebas con que pretende acreditar los hechos, básicamente la declaración de los funcionarios policiales, indicó que espera obtener con ellas un veredicto condenatorio. La defensa, a su turno, señaló que solicitará la absolución, puesto que las pruebas serán insuficientes para acreditar la posesión del vehículo, para lo cual sólo existe el propio testimonio de la inculpada y en virtud del artículo 340 del Código Procesal Penal no podrá ser condenada, pues fue ella quien reconoció que ese vehículo le pertenece cuando lo estaban subiendo a una GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 13:34:22 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 14:35:09 SPFZWTQELX CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 25/10/2021 14:39:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veinte de octubre del presente año, ante los jueces don Pablo Andrés Toledo González, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°95-2021, seguida en contra de Eliana Iris Álvarez Garrido, nacida 31 mayo de 1964, viuda, 58 años de edad, cédula nacional de identidad N°10.250.752-5, comerciante, domiciliada en Piedra Lobos Nº1148, comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: El día 7 de octubre de 2019, aproximadamente a las 15:45 horas, la imputada Eliana Álvarez Garrido mantuvo en su poder el vehículo PPU KT-8308 en calle Piedra Lobos a la altura del N°1148, comuna de Renca. El vehículo PPU KT-8308, de propiedad de don Juan Bautista Escobar González, había sido sustraído mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en calle Lomas de Maipú a la altura del N°1749, comuna de Maipú, hecho denunciado en el mes de marzo del año 2018, y la imputada lo mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que no lo recibió de su dueño o tenedor legítimo y no mantenía antecedente alguno para justificar su tenencia legítima. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, correspondiéndole a la acusada la calidad de autora en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve reseña de las circunstancias en que se ubicó este vehículo con encargo policial vigente, cuya poseedora era la imputada, y las pruebas con que pretende acreditar los hechos, básicamente la declaración de los funcionarios policiales, indicó que espera obtener con ellas un veredicto condenatorio. La defensa, a su turno, señaló que solicitará la absolución, puesto que las pruebas serán insuficientes para acreditar la posesión del vehículo, para lo cual sólo existe el propio testimonio de la inculpada y en virtud del artículo 340 del Código Procesal Penal no podrá ser condenada, pues fue ella quien reconoció que ese vehículo le pertenece cuando lo estaban subiend

Fallo

fallo procede pasar revista precisamente a aquellas evidencias, de manera de fundar razonablemente aquella decisión absolutoria. En primer término, respecto del delito base está la declaración del propietario del móvil, don Juan Bautista Escobar González, quien manifestó que efectivamente su automóvil marca Chevrolet modelo Monza, PPU KT-8308, lo mantenía estacionado en las afueras de su domicilio, hasta que el día 3 de marzo de 2018, en horas de la tarde, se percató que su vehículo no estaba en el lugar donde lo había dejado, por lo que concurrió de inmediato a poner la denuncia respectiva por el robo ante la comisaría de Carabineros que queda ubicada en Maipú. Al respecto, también se presentó el testimonio del del funcionario policial Francisco Damián Diaz González, quien refirió que, efectivamente, el 3 de marzo de 2018 recibió la denuncia del ya referido testigo acerca de aquel robo y efectuó el encargo policial respectivo. Eso resulta también corroborado por la evidencia documental, consistente en copia de encargo policial mencionado. Ahora bien, respecto del delito de receptación ha estado fuera de discusión la tenencia material del vehículo por parte de la acusada. Eso también fluye de la prueba testimonial de cargo, consiste en los dichos de los funcionarios de Carabineros Sergio Antonio Ruíz Oñate y Alexis Giovanni Oñate Toledo quienes dieron cuenta de la manera en que tomaron conocimiento de los hechos, puesto que efectuaban un patrullaje preventivo en la población

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veinte de octubre del presente año, ante los jueces don Pablo Andrés Toledo González, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la

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