GODOY/INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.
Rol
T-331-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: i) inicio: 1 de diciembre de 2011, comienza a prestar servicios, precisando que con anterioridad trabajó desde enero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2011, fecha en que renunció; ii) función: asistente comercial; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.215.126; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 18:30 más una hora de colación. II.- Desarrollo de la relación laboral. Precisa que la demandada, en general, se dedica realizar actividades de carácter tecnológico e industrial, especializada en el diseño, fabricación e integración de soluciones de impulsión de fluidos de alta tecnología, las cuales son requeridas en un amplio espectro de mercados, como la minería, construcción, agricultura y el rubro industrial en general. Es en este contexto, que su representaba en su calidad de asistente comercial, tenía como objetivo principal coordinar y verificar el cumplimento de los procedimiento operativos de venta, iniciado ya sea por los vendedores o por los mismos asistentes comerciales, con el propósito de asegurar la satisfacción del cliente, las condiciones comerciales y la entrega de los productos ofertados. Precisa que, en la prestación de servicios, la demandante debió trabajar con diversas personas, incluyendo subgerentes de zona norte y gerentes de negocios mineros más una gran cantidad de ingenieros de venta y aplicaciones en conjunto con el restante personal de la empresa. Para la totalidad de ellos, era una persona de absoluta confianza dado el gran profesionalismo, esmero y probidad que desempeñaba en cada una de sus labores, lo que, inclusive le significó ser elegida en reiteradas ocasiones como mejor compañera y trabajadora destacada del año por sus buenos resultados. III.- Antecedentes de contexto: Precisa que, en marzo de 2019, ingresó Rodrigo Villarroel, en el cargo de gerente de negocios mineros y máximo jefe de la zona norte.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Nicolás Armando Pérez Castro, RUN 16.671.452-4, en representación de Claudia Soledad Godoy Flores, RUN 8.676.947-6., ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 214, oficina 506 y 507, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiariamente despido injustificado, en contra de Industria Mecanica Vogt S.A., RUT 93.913.000-4, representada legalmente por Ricardo Vogt Baeza, RUN 6.902.769-5, ambos con domicilio en calle El Salitre N° 7745, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes de hecho: i) inicio: 1 de diciembre de 2011, comienza a prestar servicios, precisando que con anterioridad trabajó desde enero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2011, fecha en que renunció; ii) función: asistente comercial; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.215.126; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 18:30 más una hora de colación. II.- Desarrollo de la relación laboral. Precisa que la demandada, en general, se dedica realizar actividades de carácter tecnológico e industrial, especializada en el diseño, fabricación e integración de soluciones de impulsión de fluidos de alta tecnología, las cuales son requeridas en un amplio espectro de mercados, como la minería, construcción, agricultura y el rubro industrial en general. Es en este contexto, que su representaba en su calidad de asistente comercial, tenía como objetivo principal coordinar y verificar el cumplimento de los procedimiento operativos de venta, iniciado ya sea por los vendedores o por los mismos asistentes comerciales, con el propósito de asegurar la satisfacción del cliente, las condiciones comerciales y la entrega de los productos ofertados. Precisa que, en la prestación de servicios, la demandante debió trabajar con diversas personas, incluyendo subgerentes de zona norte y gerentes de negocios mineros más una gran cantidad de ingenieros de venta y aplicaciones en conjunto con el restante personal de la empresa. Para la totalidad de ellos, era una persona de absoluta confianza dado el gran profesionalismo, esmero y probidad que desempeñaba en cada una de sus labores, lo que, inclusive le significó ser elegida en reiteradas ocasiones como mejor compañera y trabajadora destacada del año por sus buenos resultados. III.- Antecedentes de contexto: Precisa que, en marzo de 2019, ingresó Rodrigo Villarroel, en el cargo de gerente de negocios mineros y máximo jefe de la zona norte. Precisando que, desde fines del año pasado comenzaron a ocurrir las primeras desavenencias laborales entre ambos. Así, por ejemplo, en una ocasión se había realizado una venta a un importante cliente minero, pero en la orden de c
Fallo
se decide el trabajo desde el domicilio bajo la modalidad de teletrabajo, refiriendo y confirmando lo anterior la demandante en su declaración, que al no tener notebook se solicitó un equipo a la ciudad de Santiago, pero como María José no tenía notebook se le pasó a ella dicho equipo y Claudia debió ocupar el computador de escritorio que mantenía en la oficina. En dicho sentido, el testigo Zuvic indicó que el computador había sido enviado al domicilio de la demandante, mientras que la actora sostuvo que ella personalmente debió efectuar el requerimiento, ya que Villarroel le había indicado que debía “irse tranquila a su casa, que descansara”, causando nerviosismo a la actora, ya que se le estaba enviando a su domicilio sin contar con las herramientas de trabajo básicas para llevarlo a cabo, lo que conforme a los medios de prueba incorporados, permiten dar credibilidad a dicho relato, toda vez que, de los correos electrónicos que se tuvieron a la vista, se advierte que el 18 de marzo se solicita información por parte de Sergio Villarroel a la demandante, fecha en que la actora aún se mantenía prestando servicios en dependencias de la empresa. Luego, consta correo enviado a la demandante por analista contable en que solicita información; la actora reenvía solicitando información a Rodrigo Villarroel, quien a su vez solicita información a María José Soto, quien responde que en el PC no tiene los correos antiguos, por lo que solicita revisar en el correo de la demandante. Lueg
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: CLAUDIA SOLEDAD GODOY FLORES. DEMANDADA: INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.. RIT: T-331-2020 RUC: 20- 4-0287416-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de abril de dos mil
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