Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

REYES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

T-202-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS: Los hechos que motivan la presente acción se configuran en el marco del contexto por pandemia a raíz del virus Covid-19, entre los meses de marzo a octubre del año 2020. El 16 de marzo del 2020 (con posterioridad a la alerta sanitaria decretada en nuestro país por el Ministerio de Salud mediante el Decreto N°4 publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero del 2020, a raíz de la pandemia causada por el virus Covid-19), doña Carolina Navarrete, encargada de la sucursal Select Temuco Recabarren Operaciones, del Banco Santander y Marcela Sandoval, Jefa de Operaciones de la misma, enviaron un comunicado señalando que todos los “trabajadores de riesgos” deberán continuar prestando servicios desde su domicilio, a fin de disminuir las posibilidades de contagios respecto a éstos en particular, conforme las instrucciones efectuadas sobre la materia por la Inspección del Trabajo y autoridades de salud. A raíz de lo anterior, desde el 16 de marzo del 2020, Lorena comenzó a prestar servicios desde su domicilio ubicado en calle Santa Amelia S/N, Km. 30, comuna de Toltén, ejerciendo labores distintas a las de Tesorera, conforme constaba en su contrato, las cuales sólo podían ejecutarse de manera presencial. Desde la referida fecha, empezó a realizar labores de apoyo comercial bajo la modalidad de teletrabajo. A su vez, las funciones de Tesorera, fueron suplidas por la trabajadora Rosita Ruz, quien justamente a lo largo de diciembre del 2019, fue instruida en el cargo de Tesorera por parte de Lorena y que por cierto, aquélla no era trabajadora de riesgo ni tampoco discapacitada. En consecuencia, desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 12 de agosto del mismo año, Lorena prestó servicios bajo modalidad de teletrabajo en el área de apoyo comercial del Banco. Tales labores consistían en llamar a clientes de la sucursal Select Temuco Recabarren Operaciones del Banco Santander, para ofrecer seguros, créditos e información comercial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-202-2020, comparece don Elso Andres Pizarro Nuñez, abogado, cédula de identidad número 17.953.644-7, en representación de doña LORENA ANDREA REYES MEDINA, RUT 15.303.366-8, Asistente Judicial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Artículo 19 N° 1, N°16 de la Constitución y art. 2 del Código del Trabajo), y en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de BANCO SANTANDER– CHILE, RUT: 97.036.000-K, representada legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, CI: 7.605.349-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 724, 2° piso, comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representada comenzó a trabajar para la demandada el 13 de diciembre del 2007 hasta el 28 de octubre del 2020. Su remuneración conforme al art. 172 del Código del Trabajo, era $1.020.588. Lorena comenzó a prestar servicios en calidad de Cajera para el Banco Santander Chile, desde el 13 de diciembre del 2007. Luego de 5 años trabajando como Cajera, y en razón a su excelente desempeño y evaluación, fue ascendida a la función de Tesorera a lo largo del año 2013. Sus servicios en calidad de Tesorera consistían principalmente en velar por la contabilidad y resguardar los dineros y otros títulos de valor correspondientes a la sucursal del banco denominada Select Temuco Recabarren Operaciones. Dicha sucursal del banco, contaba únicamente con una tesorera, en este caso Lorena, y los clientes asignados a dicha sucursal tenían ingresos por sobre los $2.500.000 (de hecho, por ello la denominación “Select” de la sucursal). En ella se custodiaban, administraban y gestionaban dineros y operaciones de créditos correspondientes a clientes de todo Chile, alcanzando un universo aproximado de 3.500 personas. Su cargo de única tesorera de la referida sucursal del banco, necesariamente implicaba prestar sus servicios en forma presencial, en el marco de una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes. Desde el año 2007 y por todo el tiempo en que mi representada se desempeñó como Tesorera hasta marzo del 2020, siempre tuvo un excelente desempeño, adquiriendo gran expertiz en sus labores como Tesorera y siendo muy bien evaluada por su jefatura. A lo largo del año 2015, le fue diagnosticada una enfermedad denominada Lupus Eritematoso Sistémico1 (en adelante, LES) con Fibromialgia asociada. Es muy común que las personas que padecen Lupus, además presenten síntomas de fibromialgia, experimentando cuadros de dolor físico intenso que pueden focalizarse en distintos puntos del cuerpo al mismo tiempo. En el caso de Lorena, las referidas enfermedades han implicado un compromiso articular, mucocutáneo (referente a las membranas mucosas del cuerpo y a la piel) y renal, que desde el año 2015 le ha obligado a cumplir un estricto tratamiento con Reumat

Fallo

por tanto tiempo sentada, sujeta además, a un nivel de presión y estrés alto como consecuencia de las capacitaciones de Contact Center. En ese contexto, era prácticamente imposible para Lorena cumplir con su tratamiento y terapias kinesiológicas propias de su enfermedad crónica, las cuales son elementales para su buen estado de salud. Dado el grado de intensidad de las capacitaciones para Contact Center y al verse Lorena, a raíz de su discapacidad, limitada para ejecutar dichas labores, optó por no firmar el anexo que establecía formalmente las labores de Contact Center con fecha 15 de septiembre del 2020, dado que, por una parte, el empleador no adoptó las medidas de higiene y seguridad necesarias para proteger eficazmente su vida y salud en modalidad de teletrabajo y por otra, porque su discapacidad tampoco le permitía realizar tales labores al nivel de exigencia requerido por el banco, sin verse dañada en su integridad física y psíquica. La referida situación, dio lugar a que Lorena con fecha 17 de septiembre del 2020, efectuara una constancia ante la Inspección del Trabajo, al siguiente tenor: “…dejo constancia que el día de ayer 15/09/2020, no firme anexo de contrato con la empresa que trabajo 14 años banco santander para realizar teletrabajo, para realizar otro tipo de actividad el cual era de demasiado sobre carga laboral para mi condición de salud (LES), conllevaba más de 8 horas sentadas, sin poder desconectar el cintillo (ejecutivo call center) , ya que son entrada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA CAUSA RIT T-202-2020 “LORENA ANDREA REYES MEDINA CON BANCO SANTANDER CHILE” _______________________________________________________________________ Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-202-2020, comparece don Elso Andres Pizarro Nuñez, abogado, cédula de identidad número 17.953.644-7, en representación de doña LORENA AND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica