2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/INMOBILIARIA ALTE II S.A.

Rol

M-3709-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ABELARDO ANTONIO JARA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 11.176.126-4 trabajador, domiciliado en avenida Porto Seguro número 4350 departamento 221, Estación central, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA ALTE II S.A., rol único tributario número 76.792.578-6, legalmente representada por don Luis Levrini Abaroa, de oficio representante legal, ambos domiciliados calle Francisco Javier número 75, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, solicitando en definitiva que se declare que su relación laboral concluyó por despido verbal de la demandada con fecha 4 de diciembre de 2020 y por ende las indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio, fundados en que comenzó a prestar servicios subordinados, para la demandada desde el 5 de diciembre de 2018, como chofer-despachador, con una remuneración de $562.917. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 22 de diciembre de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial desconoce la existencia del despido verbal, por el contrario el actor estaba postulando a otro trabajo y dejo de asistir , dejando ellos las constancias ante la inspección del trabajo y antes de despedirlo por inasistencias llegó, la notificación del reclamo por despido verbal interpuesto por el actor.. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose el siguiente; Forma y circunstancias en las que se pone término a la relación laboral existente entre las partes. Formalidades. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1.-Fecha de ingreso, 05 de noviembre de 2018. 2. Labores de chofer repartidor. 3. Remuneración para efectos del artículo 172, $562.917. 2. Que la demandada reconoce adeudar el monto de $233.433, por concepto de feriado. QUINTO: Que, atendido los hechos pacíficos fijados, la controversia radica en determinar si existe el despido verbal alegado por el actor ocurrido el 4 de diciembre, realizado por doña Katerina Werner Squella, que es su jefa directa y Gerente General de la empresa y al estar negado por la demandada corresponde a éste acreditarlo, para lo cual rindió prueba documen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por ABELARDO ANTONIO JARA MUÑOZ, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA ALTE II S.A., II.- Se ordena el pago de la suma reconocida adeudar por feriado por la suma de$233.433- III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida.. IV.- Que la cantidad ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT M-3709-2020 RUC 20- 4-0310981-K Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ABELARDO ANTONIO JARA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 11.176.126-4 trabajador, domiciliado en avenida Porto Seguro número 4350 departamento 221, Estación central, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex emple

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