GUZMÁN/SIGA INGENERIA Y CONSULTORES S.A.
Rol
M-33-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece doña SUSANA MARCELA GUZMÁN ALVARADO, chilena, casada, programadora en computación, cédula nacional de identidad Nº11.377.280-8, domiciliada en Avenida Granaderos N°3075, Calama, e interpone en procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones adeudadas en contra de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., RUT N°78.929.230-2, representada legalmente por doña Andrea Marcela Díaz Álvarez, cédula nacional de identidad N°8.545.219-3, ambas domiciliadas en Avenida Diego de Almagro N°5210, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a efectos que se le condene al pago de las prestaciones que se indican en la conclusión de su demanda. Pide, en definitiva: tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, solicitando las siguientes prestaciones: 1.- $1.507.579.-, a título de saldo insoluto por concepto de feriado legal y proporcional, quedado al momento de suscribirse y pagarse finiquito de contrato de trabajo; 2.- $1.028.756.-, por concepto de reembolso de dineros descontados a la actora en su finiquito del contrato de trabajo, bajo la denominación “(-)Dineros por Rendir”, 3.- Que las sumas demandadas deben enterarse a la actora con más los incrementos que ordena el artículo 63 del Código del Trabajo; 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la presente causa, conforme artículo 445 del Código del Trabajo. En subsidio, se condene a la demandada al pago de las sumas que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que la demandada en la audiencia única fijada al efecto, contesta la demanda; se allana a la suma por concepto de reembolso, en virtud de la cual se alcanza Conciliación parcial; sin perjuicio de ello, contesta la demanda respecto a la pretensión de saldos insolutos por concepto de feriado legal y proporcional, oponiendo excepción de prescripción por los argumentos que quedan plasmados en el Acta respectiva y en el registro de audio; se evacua
Fundamentos
considerando la estrategia jurídica planteada por la demandada, solo queda concluir la efectividad de dicha deuda por los días y montos dinerarios solicitados, más aun considerando los hechos no controvertidos establecidos en audiencia. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de haber sido totalmente vencida en esta parte la demandada, no habrá condena en costas atendida la conciliación parcial alcanzada, y porque además se trata de un tema de interpretación normativa, debiendo cada parte pagar sus costas. No se hace afectivo los apercibimientos solicitados respecto a la exhibición de documentos y confesional, porque si bien son documentos que deben obrar en poder de la parte y se pueden presumir reconocidos los hechos, lo cierto que la controversia era más bien normativa, tal como se expuso en el párrafo anterior. DECIMO: Que, la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Y VISTOS también lo dispuesto por los artículos 1, 5, 8, 70, 73, 425, 496 a 501, y 510 del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, dada la conciliación parcial alcanzada, impetrada por doña SUSANA MARCELA GUZMÁN ALVARADO en contra de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A todos ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar la actora la siguiente prestación: a) $1.507.579 por el saldo insoluto por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al termino de la relación laboral. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad encargada del cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad, Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia a los correos electrónicos informados. RIT N° RUC N° 21- 4-0317769-2 Pronunciada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a nueve de abril de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 6
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Calama, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece doña SUSANA MARCELA GUZMÁN ALVARADO, chilena, casada, programadora en computación, cédula nacional de identidad Nº11.377.280-8, domiciliada en Avenida Granaderos N°3075, Calama, e interpone en procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones adeudadas en contra de SIGA
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