MP C/ JOSÉ LITO IVÁN VÁSQUEZ ALMONACID
Rol
O-7958-2021
Fecha
24 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Juan Pablo Salas Castro, Fiscal Adjunto de Temuco presentó acusación verbal en contra de José Lito Iván Vásquez Almonacid, cédula de identidad N° 15.265.812-5, nacido el día 4 de marzo de 1982, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Campamento Esperanza, Vegas de Chivilcáa, Temuco, .actualmente en prisión preventiva en la presente causa, representado por el abogado Roger González Altamirano. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 07 de agosto de 2021, alrededor de las 15:10 hrs. mientras la víctima V.R.T.T transitaba por calle Rodríguez de esta ciudad, en dirección al poniente, en las proximidades de calle Vicuña Mackena fue abordada por el acusado José Vásquez Almonacid, quien la tomó del cuello y la arrojó al suelo con la finalidad de apropiarse de las especies que portaba. De ese modo logró sustraer el teléfono celular de la víctima marca Huawei modelo Y7, no logrando quitarle la mochila, pues su actuar fue advertido por terceros, lo que motivó que el imputado huyera, lográndose su detención, portando el teléfono de la ofendida. Producto del actuar del acusado, la víctima resultó con una contusión del cuello, de carácter leve”. Según al Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, prescrito y sancionado en el artículo 436 inc. 1 ° del Código Penal, teniendo el acusado participación de autor de un delito consumado.Se invocó a su respecto la agravante del artículo 12 N°15, haber sido condenado por delitos merecedores de igual o mayor pena y se reconoció en su favor la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Se solicitó aplicar una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, en especial la inclusión de la huella genética del acusado en el registro de condenados. Segundo: Que según la Fiscalía los antecedentes que acreditan el delito y la participación son los siguientes: 1.- Extracto de filiación y antecedentes
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a José Lito Vásquez Almonacid, ya individualizado, a cumplir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mentras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia perpetrado el día 7 de agosto de 2021, en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Que la pena impuesta debe ser cumplida en forma efectiva, por no cumplir con las exigencias que impone la ley 18.216 para su sustitución, sirviendo de abono setenta y ocho (78) días que lleva privado de libertad. NZGXWSMETY Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 12:40:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ofíciese a petición de la defensa, a la dirección Regional de Gendarmería, para que analice la posibilidad que el sentenciado cumpla la pena en el centro de Penitenciario de Pitrufquén, ciudad donde reside su familia. 3
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Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: Primero: Que Juan Pablo Salas Castro, Fiscal Adjunto de Temuco presentó acusación verbal en contra de José Lito Iván Vásquez Almonacid, cédula de identidad N° 15.265.812-5, nacido el día 4 de marzo de 1982, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Campamento Esperanza, Vegas de Chivilcáa, Temuco, .actualmente en prisión prev
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