FUENTES/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
O-1025-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone en su demanda. Peticiones concretas: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $3.117.390 pesos o lo que US. determine. 2. Devolución del “descuento Anticipo Licencia Médica”, por la suma de $636.424 pesos o lo que US. Determine. 3. Todo lo anterior más costas, reajustes e intereses legales que correspondan Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la relación laboral, efectivamente la demandante trabajo para la demanda y se le desvinculó pagándosele las indemnizaciones, se le descontó la licencia médica de anticipo por las sumas señaladas atendido lo dispuesto en artículo 63 del DS N° 3 de 1984 más del artículo 58 del Código del Trabajo, que permite descontar hasta un 45% las remuneraciones y hasta un 100% de las indemnizaciones por término de contrato. La carta contiene hechos los que son claros. La pandemia fue declarada a nivel mundial, argumenta sobre lo sucedido en relación a esta y el estallido social, este último trajo bajas sostenidas en la incorporación de nuevos afiliados y se inició un proceso de racionalización y reestructuración que implicó una desvinculación masiva al 31 Julio 2020, donde se despidió a 150 trabajadores, lo que se replicó el 30 octubre del 2020. Cita jurisprudencia. Con respecto al anticipo de licencia médica, la Isapre Banmedica rechazó la licencia de la actora o pago menos, correspondía el descuento y no corresponde su devolución, ni tampoco el recargo del 30%. Pide se rechace la demanda, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone como base para arribar una conciliación la suma de $2.500.000 y ésta no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó para la demanda en las circunstancias que relata en su demanda, habiendo firmado finiquito con reserva para discutir la causal de despido y el descuento de anticipo de licencias médicas. 2.- Que en el fini
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Teresa Ingribor Fuentes Apablaza, CI: 10.135.140-8, administrativa, domiciliada en calle Cruz número 0357, comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la Administradora de fondos de pensiones Provida S.A., Rut: 76.265,736-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Arancibia Rodríguez, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Antonio Varas N°842, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone en su demanda. Peticiones concretas: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $3.117.390 pesos o lo que US. determine. 2. Devolución del “descuento Anticipo Licencia Médica”, por la suma de $636.424 pesos o lo que US. Determine. 3. Todo lo anterior más costas, reajustes e intereses legales que correspondan Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la relación laboral, efectivamente la demandante trabajo para la demanda y se le desvinculó pagándosele las indemnizaciones, se le descontó la licencia médica de anticipo por las sumas señaladas atendido lo dispuesto en artículo 63 del DS N° 3 de 1984 más del artículo 58 del Código del Trabajo, que permite descontar hasta un 45% las remuneraciones y hasta un 100% de las indemnizaciones por término de contrato. La carta contiene hechos los que son claros. La pandemia fue declarada a nivel mundial, argumenta sobre lo sucedido en relación a esta y el estallido social, este último trajo bajas sostenidas en la incorporación de nuevos afiliados y se inició un proceso de racionalización y reestructuración que implicó una desvinculación masiva al 31 Julio 2020, donde se despidió a 150 trabajadores, lo que se replicó el 30 octubre del 2020. Cita jurisprudencia. Con respecto al anticipo de licencia médica, la Isapre Banmedica rechazó la licencia de la actora o pago menos, correspondía el descuento y no corresponde su devolución, ni tampoco el recargo del 30%. Pide se rechace la demanda, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone como base para arribar una conciliación la suma de $2.500.000 y ésta no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó para la demanda en las circunstancias que relata en su demanda, habiendo firmado finiquito con reserva para discutir la causal de despido y el descuento de anticipo de licencias médicas. 2.- Que en el finiquito a la demandante se le pagó por años de servicio la suma de $10.391.300, y se le descontó por anticipo de licencias médicas la suma de $636.424.- 3.- Que la demandada cumplió con las formalidades legales para el aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanci
Fallo
se declara injustificado el despido, nacía la obligación de pagar el 30%, y con respecto a la devolución de licencias médicas el abogado justificó porque se retuvo ese dinero en su oportunidad y sólo en la audiencia de juicio se allanó reconociendo que no contaba con suficiente prueba para acreditarlo. Por ende, entendiendo este tribunal qué la prestación principal debía verificarse de acuerdo a lo que en autos se resolviera, y en relación a la solicitud de devolución no hubo finalmente oposición, es que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido fundamento plausible para litigar habiéndolo justificado ante este tribunal como ya se ha señalado sus alegaciones. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida Teresa Ingribor Fuentes Apablaza, en contra de su ex empleador la Administradora de fondos de pensiones Provida, representada legalmente por don Claudio Andrés Arancibia Rodríguez, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 30 de octubre de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $3.117.390 pesos. 2. Devolución del “descuento Anticipo Licencia Médica”, por la suma de $636.424 pesos. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del T
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SENTENCIA: Rit: O-1025-2020.- Ruc: 20-4-0308061-7.- Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno Visto, oído y considerando: Primero: Que, Teresa Ingribor Fuentes Apablaza, CI: 10.135.140-8, administrativa, domiciliada en calle Cruz número 0357, comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra d
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