JARA/SIGMA CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
O-7094-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, cesante, cédula de identidad número 9.383.026-1, domiciliado Vecinal Sur N°1010, Comuna de El Bosque, e interpone demanda en Procedimiento ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra SIGMA CONSTRUCCIONES LIMITADA, del giro de su denominación ; RUT 78.505.870-4 representada por GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO CI: : 6.927.845-0, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Santa Maria 2294, Providencia. Expone que ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de Jefe de Obra desde el día 06 de marzo de 2017, su contrato era de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo era de lunes a sábado, según artículo 22 del Código del Trabajo. Su última remuneración: para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, corresponde a $1.892.000.- Indica que el día 21 de septiembre de 2020, alrededor de las 15:00 horas, mientras se encontraba trabajando en la obra de la Reina, el sub gerente de la empresa don Claudio Fernández le despidió de forma verbal, señalándole que estaba despedido y que le iban a contactar para que concurriera a firmar finiquito. A raíz de lo anterior se dirigió a la Inspección del Trabajo e interpuso Reclamo Administrativo, en virtud de lo cual se citó a comparendo de conciliación, el cual se realizó el día 29 de octubre de 2020, en dónde el ex empleador compareció remotamente, reconociendo relación laboral y el término de esta con fecha 21 de septiembre de 2020, también exhibió carta de despido por la causal necesidades de la empresa de fecha 07 de mayo de 2020, en relación a este punto debo señalar que no obstante haber existido dicha carta, después de un acuerdo con el empleador continuó trabajando en la empresa hasta la fecha del despido, 21 de septiembre de 2020. Afirma que el ex empleador presentó un proyecto de finiquito en dicho comparendo, por un monto de $4.485.932, el cual no aceptó, ya que no le estaba pagando la totalidad de los años de serv
Fundamentos
considerando anterior, se tiene que efectivamente las funciones efectuadas por el trabajador no requerían de un contrato por parcialidad de la obra, si a lo menos debía desarrollar labores durante toda la construcción para la que fue contratado. NOVENO: Que, asimismo, resulta claramente establecido que la forma de la suscripción de los contratos no obedecía a una situación real, y en tal sentido, resulta lógico entender que la firma del finiquito era requisito para la continuación de las labores. Que la propia demandada ha otorgado la interpretación correcta aplicable a la excepción que se revisa, desde que señala que el finiquito “genera o extingue derechos y obligaciones entre aquellos que lo suscriben; que si no infringen los principios protectores existentes en materia de derecho laboral, y no se refiere a materias prohibidas de renunciar, se rige por las normas del derecho común”, desprendiéndose de ello que un finiquito que -como se dijo- puede ser utilizado para eludir las indemnizaciones previstas para los contratos de duración indefinida, no puede reunir el carácter de liberatorio extinguiendo las obligaciones entre las partes. De lo dicho, sólo es posible concluir que los finiquitos no cumplían la finalidad de poner término a la relación, por lo que se rechazará la excepción en comento. DECIMO: Que, consecuencialmente a lo anterior y considerando que inmediatamente después de la última contratación por obra -que se mantuvo desde el 14 de agosto de 2018 hasta el 15 de marzo de 2019-, se suscribe el 16 de marzo de 2019 un nuevo contrato al que la demandada sí otorga el carácter de indefinido y en el que el trabajador mantiene las funciones de jefe de obra, sólo puede entenderse como un continuo la relación laboral que unió a las partes, en cuanto el actor prestó servicios para la demandada entre el 6 de marzo de 2017 y hasta septiembre de 2019, en un vínculo que conforme al principio de la realidad poseía el carácter de indefinido. UNDECIMO: Que no obsta lo anterior, haciéndose cargo esta sentenciadora de lo que se dejara asentado en la audiencia preparatoria, que el actor no solicitara en su demanda la declaración de relación laboral indefinida, no sólo atendido el carácter desformalizado del procedimiento laboral, sino porque lo que toca constatar al Tribunal es la veracidad de las afirmaciones de cada una de las partes conforme a su teoría del caso. Lo afirmado por el trabajador y que resultó discutido por el empleador, era precisamente si el que ligaba a las partes, se trataba de un contrato indefinido por todo el continuo, o uno indefinido precedido por otros por obra y faena. Aquello fue recogido adecuadamente por los puntos de prueba fijados en la referida audiencia al establecer como hecho sustancial pertinente y controvertido “naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las partes y fecha de inicio”. Ahora bien, habiendo acreditado la demandante que se trató, en la realidad, efectivamente de un contrato de carácter indef
Fallo
por tanto, su despido se materializaría el día 6 de junio de 2020, sin embargo el día 15 de mayo de 2020, se decretó cuarentena total para todas las comunas de la provincia de Santiago, por lo que el actor a contar de dicha fecha se acogió a las prestaciones contempladas en la Ley N° 21.227. Sostiene que el actor fue contratado el día 6 de marzo de 2017 bajo la modalidad de contrato por obra a faena, para desempeñarse en la faena Sol de Curauma, específicamente en la ejecución de la obra gruesa de la Torre 8. Luego de terminada esta obra, fue contratado para otras obras propias de su giro. Afirma, es inexistente la relación de carácter indefinida, pretendida por el actor en la demanda, entre el 6 de marzo de 2017 y el 21 de septiembre de 2020, aún más, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, el actor firmó ante notario los correspondientes finiquitos que daban cuenta del término de cada una de las relaciones laborales temporales para las que había sido contratado. En razón de las recomendaciones entregadas por el Gerente, Sr. Claudio Fernández, en la última faena para la que había sido contratado, se le contrató en forma indefinida a contar del 16 de marzo de 2019, comenzado dicho día su relación de carácter indefinido con Sigma Construcciones Limitada, siendo su lugar de trabajo la faena Altos La Reina, ubicada en la comuna de La Reina. Explica que el día 7 de mayo de 2020 con una anticipación de 30 días, se le entregó personalmente la carta de desp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, cesante, cédula de identidad número 9.383.026-1, domiciliado Vecinal Sur N°1010, Comuna de El Bosque, e interpone demanda en Procedimiento ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra SIGMA CONSTRUCCIONES LIMITAD
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