DISEÑO RAMOS HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO (COPIAPO)
Rol
I-61-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No escriturar contrato de trabajo de don Segundo Andrés Inzunza Concha, desde marzo de 2011, quien se desempeñaría como Maestro de Fábrica de Tacos de Madera para Calzados. 5 UTM. 2.- No llevar registro de asistencia correspondiente don Segundo Andrés Inzunza Concha. 10 UTM. 3.- No entregar liquidación de remuneraciones, con los detalles necesarios, respecto del Sr. Segundo Andrés Inzunza Concha. 9 UTM. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP Provida, respecto del trabajador Sr. Segundo Andrés Inzunza Concha. 30,75 UTM. 5.- No cumplir con la obligación de afiliación y cotización del Seguro Social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto del trabajador Segundo Andrés Inzunza Concha. 9 UTM. 6.- No cumplir con la obligación de informar sobre las normas de protección al trabajador, prevención de riesgos laborales. 10 UTM. 7.- No confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. 10 UTM. Señala que las multas dicen relación con un proceso de fiscalización que se inició el día 8 de enero de 2020, donde se levantó un acta de constatación y compromiso de corrección de fecha 4 de marzo de 2020 y terminó con la resolución recurrida. Indica que el representante de la reclamante, sr Ramos Vargas, prestó declaración jurada 2 veces donde explica la verdadera relación con el señor Segundo Andrés Inzunza Conca, con quien fue compañero de trabajo en la empresa Gacel, tras cuya quiebra se motivaron a trabajar en conjunto en una sociedad de hecho, particularmente en que el sr. Inzunza Concha ponía su experiencia en la confección de tacos y el sr Ramos el capital y la maquinaria, generando una cartera de clientes e incorporaron como vendedora a Lissette Herrera Flores. Agrega, y que, la repartición de ganancias se hacía quedando el 70% para el sr Ramos y el 30% para el sr Inzunza, porque el primero se hacía cargo de pagar los gastos de la empresa. Expone que, a comienzos del año 2016, la relación
Fallo
por tanto, que era una relación esporádica. En consecuencia, alega que no procede la aplicación de multa alguna porque la relación existente entre la empresa sancionada y el sr Inzunza no era de aquellas reguladas por el Código del Trabajo. Además, que se le privó en el procedimiento de rendir prueba en contrario y acompañar certificados de pago de honorarios o los depósitos, ni se consideró el hecho de que salió de Chile en el año 2018 para contraer matrimonio. Además señala que las infracciones están relacionadas con la declaración que prestó el representante legal de la empresa, pero sus dichos fueron dictados por el fiscalizador bajo apercibimiento de aplicarse fuertes multas, por lo cual está viciada de nulidad, además de falta de probidad del fiscalizador que faltó al deber de objetividad e imparcialidad. Finalmente señala que las multas son arbitrarias, en particular la de no contar con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que, por expresa disposición del artículo 153 del Código del Trabajo, no estaba obligado a tenerlo ya que se exige un número mínimo de trabajadores.. Solicita en definitiva ordenar dejar sin efecto las multas aplicadas. 2°.- Que, la Inspección del Trabajo, en adelante también la reclamada o la demandada, expuso que se activó la fiscalización en contra de la empresa por una denuncia escrita y anónima en la que se indicaba que en sus dependencias funcionaba un taller de calzado y textiles, que en dicho lugar prestaban servicios un promedio de
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Concepción, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 23 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes del juicio son: Demandante: DISEÑOS RAMOS HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, socied
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