SANTANA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-153-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la demanda. SENTENCIA: Calama, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ALEXANDRO SANTANA FÁBREGA cedula de identidad número 11.325.872-1, chileno, guardia de seguridad, domiciliado en PASAJE EL SOL 3817, CALAMA, debidamente representado, e interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPANIA LIMITADA, RUT 76.228.352-2, empresa del giro de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS, representada legalmente por ALEX VALLADARES DÍAZ, RUN N°9.846.441-7, ambos domiciliados en INDEPENDENCIA 3399, VILLA CODELCO, ANTOFAGASTA, y de forma, solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N°61.606.200-K, representada legalmente según el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por su Director Regional, JUAN URRUTIA REYES, ignoro RUT, ambos domiciliados en SIMÓN BOLIVAR 523, ANTOFAGASTA y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del trabajo, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que se solicitan. Pide, en definitiva: 1.- Que condene a las demandadas a hacerme pago de $799.146 por concepto de remuneraciones insolutas del mes de junio de 2020. 2.- Que condene a las demandadas a hacerme pago de $387.547 por concepto de feriado proporcional del periodo 23 de octubre de 2019 al 02 de julio de 2020. Equivalentes a 10,375 días hábiles o 17,375 días corridos 3.- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- La expresa condena en costas de la causa a las demandadas SEGUNDO: Que, consta en carpeta judicial la notificación de la demanda tanto a la demandada principal, quien confirió patrocinio y poder a abogado habilitado, y la solidaria sin representación judicial en est
Fallo
por tanto, cada parte pagará sus costas. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda promovida por don SERGIO ALEXANDRO SANTANA, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPANIA LIMITADA y en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, todos ya individualizados, y se condena a todas las demandadas a pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: 1.- $799.146 por concepto de remuneraciones insolutas del mes de junio de 2020. 2.- $387.547 por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia a los correos electrónicos informados Regístrese y oportunamente archívese. RIT : M-153-2020.- RUC : 20- 4-0290022-K.- Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/04/2021 RUC 20- 4-0290022-K RIT M-153-2020 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.32 HORA DE TERMINO 09.37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040290022-K-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Sergio Alexandro Santana Fábrega, CÉDULA Nacional de Identidad
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