M.P. C/ LUIS DAVID GONZÁLEZ CABELLO
Rol
O-75-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y calificación jurídica: “ El día 1 de julio del 2019 aproximadamente las 05:20 horas el acusado LUIS DAVID GONZÁLEZ CABELLO junto a por lo menos dos sujetos más de identidad hasta el momento desconocida, procedieron a dirigirse hasta la verdulería ubicada en la calle Pedro Faye con Avenida Miraflores en la comuna de Chimbarongo de propiedad de Paola Lopez Aliaga y una vez en el lugar proceden a forzar el cierre perimetral de la reja metálica de dicha verdulería para ingresar al interior y proceder a sustraer especies vegetales, tales como veinte paquetes de betarragas, una caja de limón, veinte pepinos, todo valuado en la suma de $25.000, para luego abandonar dicha verdulería con las especies siendo interceptado el acusado por testigos a unos sesenta metros aproximadamente de dicho lugar siendo detenido”(Sic). En cuanto a la calificación jurídica, la fiscalía indica que el hecho descrito configura un delito consumado de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en donde al acusado se le imputa una participación en calidad de autor ejecutor, del artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a juicio den ente persecutor concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado En razón de lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado González Cabello, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que rectifica y señala que se trata de un delito de robo en lugar no habitado, existiendo solo un error de tipeo en la acusación. EXTRWSQYXY Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 25/10/2021 12:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 30, 45, 46 50, 69 , 440, 442, 449 del Código Penal; 47, 340, 341, 342, 343, y 348 del Código Procesal Penal y leyes 18.216, y 20.587, SE DECLARA: I.- Que, se condena, a LUIS DAVID GONZÁLEZ CABELLO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1, del Código Penal, perpetrado el día 1 de julio de 2019, en la comuna de Chimbarongo. II.- Atendido que González Cabello reúne los requisitos legales para ello, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, y en consecuencia quedará sujeto a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el mismo término de la condena, es decir, quinientos cuarenta y un días. Deberá mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado, en este caso en el que él mismo señaló en el juicio, ubicado en Villa Araucanía, pasaje Caburgua casa N°1945, comuna de Rengo; sin perjuicio de poder cambiarlo si es autorizado por Gendarmería de Chile. Además, deberá ejercer una profesión u oficio remunerado conforme lo previsto en el artículo 5º de la referida ley. Para estos efectos, deberá o
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los juezas Marcela Yáñez Cabello –quien fue Presidenta de Sala-, Marisol López Machuca y el juez Felipe Cortés Ibacache, en
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