HUENCHUAL/METS LTDA.
Rol
O-7418-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN ALEJANDRO HUENCHUAL MANQUELAF, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Víctor Manuel N°1442, Comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra la empresa METS INTERNACIONAL ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA PATRICIA MARCHAN SAN MARTIN, ambos domiciliados en Avenida Portugal N°614, Comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los siguientes hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 04 de enero de 2016, para la empresa Mets Internacional Asesorías y Servicios Limitada, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo las funciones que debía realizar eran de “ejecutivo multifunciones”, con una la remuneración, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del contrato, de $360.000 pesos, más una gratificación de $90.000 pesos, más un bono de desempeño de $40.000 pesos, lo que asciende a un total de $490.000 pesos, monto que pide se tenga en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Dice que la duración del contrato de trabajo fue establecida en la cláusula octava, indicando que el mismo seria a plazo fijo hasta el 02 de febrero de 2016, sin embargo, transcurrido dicho plazo, continúe prestando servicios para mi ex empleador, por lo que, debe entenderse que su contrato mutó a indefinido. Refiere que con fecha 30 de agosto de 2019, su ex empleador lo despidió invocando como causal de término de la relación laboral, la contenida en el artículo 160 numeral 7 del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Aduce que en el presente caso, la carta es bastante ambigua, no obstante de ser, una medida bastante severa la de proceder a despedirlo a pesar de haber sido amonestado por el error incurrido. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que, entregó una información errada al cliente, quien se pudo haber visto perjudicada por esta, no es menos cierto, que ya había sido amonestado por ese hecho por parte de su ex empleador, no siendo necesario recurrir a una sanción tan severa como sería el despido.
Fallo
Por tanto, considera desproporcionada la medida ejercida por su ex empleador en su contra, al haberlo despedido por estos hechos, siendo el caso que durante 3 años, se desempeñó de forma muy diligente, y siempre muy comprometido en sus labores, siendo el caso que como se podrá evidenciar, durante esos 3 años de trabajo, únicamente en este año 2019, fue amonestado por su ex empleador, , una de esas amonestaciones fue por haber llegado retardado a su lugar de trabajo, lo cual no fue intencional sino por causas ajenas a su voluntad. Pide se acoja su demanda, se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1- La cantidad de $1.960.000 pesos (Un millón novecientos sesenta mil pesos) por concepto de años de servicios. 2- La cantidad de $1.568.000 pesos. (Un millón quinientos sesenta mil pesos) por concepto de recargo legal. 3- La cantidad de $490.000 pesos (Cuatrocientos noventa mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4- La cantidad de $228.666 pesos (Doscientos veinte ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional. 5- La cantidad de $490.000 pesos (Cuatrocientos noventa mil pesos) por concepto de remuneración del mes de agosto de 2019. 6- Que se condene en costas a la parte demandada SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña CLAUDIA PATRICIA MARCHANT SAN MARTÍN, empresaria, por la demandada “METS LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, a
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN ALEJANDRO HUENCHUAL MANQUELAF, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Víctor Manuel N°1442, Comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
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