PÉREZ/CONSULTORA MANTAHUA SPA
Rol
M-3271-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que no comparecen a la presente audiencia las demandadas CONSULTORA MANTAHUA SPA y TRANSPORTES SUSARON LTDA., estando válidamente notificados según consta en autos. Amplia poder: La parte demandante viene en este acto en conferir facultades para percibir a su apoderado, doña Carolina Caroca Martínez. El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Ante la rebeldía de las demandadas. Fija hechos controvertidos: 1) La extensión de la relación laboral y régimen de subcontrato, extensión de los mismos y términos del contrato. 2) Base de cálculo. 3) Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 4) Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de remuneración, feriado, descuentos. 5) Estado de las cotizaciones de seguridad social al termino de los servicios. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2019 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 19 de octubre de 2020 3) Certificado de cotizaciones de Afp Uno de fecha 29 de octubre de 2020 4) Liquidaciones de sueldo de mayo a septiembre. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pertinente atendido la comparecencia de los absolventes de las demandadas. Tribunal deja su resolución para definitiva. Las demandadas NO ofrecieron medios de prueba ante su rebeldía. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en act
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda declarándose la existencia del vínculo laboral, la terminación con fecha 16 de octubre de 2020 por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5 ° y 7° del código del trabajo. II. Ambas demandadas deberán pagar solidariamente al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $447.365.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $200.305.- por diferencia de gratificación del periodo de junio a septiembre de 2020. c) $53.415.- por descuentos no justificados del periodo de junio a septiembre de 2020. d) $313.155.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado del periodo 2019-2020. e) Remuneraciones que se devengan desde el 17 de octubre de 2020, sobre la base de cálculo de $447.365.- hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes únicamente a fondos de pensiones del periodo 23 de octubre de 2019 a 16 de octubre de 2020, con excepción de los meses de junio, julio y agosto de 2020. III. Las sumas ordenadas pagar solidariamente deberán solucionarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del código del trabajo las referentes a prestaciones laborales y con las actualizaciones previstas en el decreto ley 3.500 los fondos de pensiones. IV. Se condena solidariamente a ambas demandadas en costas, regulándose las costas personales en la suma de $800.000.- Regístrese y comuníquese. Téngase a las partes por not
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 09 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 20-4-0302851-8 RIT M-3271-2020 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.01 HORAS N° REGISTRO DE
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