3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HÉCTOR ALEJANDRO CROVETTO LILLO

Rol

O-706-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 10 de febrero de 2021, aproximadamente a las 06:00 horas el imputado HECTOR ALEJANDRO CROVETTO LILLO abordó a la víctima Guillermo Horacio Barrios Gallardo, de 68 años de edad, mientras esperaba locomoción colectiva en la intersección de calles Salomón Sack y Enrique Soro, en la comuna de Independencia. Premunido de un elemento contundente que mantenía en las manos, el imputado se abalanzó sobre la víctima, exigiéndole la entrega del teléfono celular. Ante ello la víctima retrocedió, alejándose del imputado, tropezando sin embargo y cayendo al suelo, lugar donde el imputado comenzó a propinarle golpes con el elemento que portaba en distintas partes del cuerpo, tras lo cual le sustrajo para sí y con ánimo de lucro, su teléfono celular marca Samsung, modelo A10, que había caído al suelo, huyendo con dicha especie en su poder. A ocasión de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, según da cuenta el correspondiente DAU, consistentes en HERIDA PARPADO DERECHO.” Santiago, a uno de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 21, 25, 26, 29, 50, 432, 436 inciso 1°, 439, 440 y 450 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 15 bis y siguientes de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Que, se condena a HÉCTOR ALEJANDRO CROVETTO LILLO, cédula nacional de identidad N°12.871.217-8, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 10 de Febrero del año 2021 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado ESXDWTEXXX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:13:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a HÉCTOR ALEJANDRO CROVETTO LILLO, cédula nacional de identidad N°12.871.217-8, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 10 de Febrero del año 2021 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado ESXDWTEXXX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:13:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeto a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de u

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 706-2021 RUC : 2100133846-0 MATERIA : Robo con Violencia en las personas. SENTENCIADO: HÉCTOR ALEJANDRO CROVETTO LILLO, cédula nacional de identidad N°12.871.217-8, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle Porvenir N°1022, depto. 208, comuna de Santiago, correo electrónico informado: hector.crovettolillo@gmail.com RESOLUCIÓN: SENTENCIA D

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