Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA

Rol

O-55-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinte de octubre de este año, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mauricio Leyton Salas, quien preside la audiencia, Scarlet Quiroga Jara y Claudia Mora Cuadra, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de don JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA, de 21 años de edad, soltero, estudios medios completos, trabaja como obrero y espera su práctica, nacido en Linares el día 03 de septiembre de 2000, cédula nacional de identidad 20.519.875-K, domiciliado en sector San Luis, callejón El Almendro S/N° comuna de Longaví, representado por el abogado Defensor Penal Público Marco Caballero Catalán.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 28 de mayo 2019, siendo alrededor de las 12:00 horas, funcionarios del Liceo Agrícola Marta Martínez Cruz ubicado en la Ruta L-275, Km. 1 de la comuna de Yerbas Buenas, fueron alertados por un alumno que el imputado JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA estaría vendiendo marihuana a los alumnos, quien al ser consultado por el Director reconoce el hecho, llamando en esos instantes a Carabineros quienes proceden a fiscalizar al imputado, siendo sorprendido portando un bolso que en su interior mantenía una caja con veintidós (22) envoltorios de papel cuadriculado con cannabis sativa, con peso de 39,4 gramos, en un frasco de vidrio 13,7 gramos de la misma sustancia, en uno de los bolsillos del bolso la suma de $12.000 (doce mil pesos) en dinero efectivo de baja denominación producto de la venta de la droga, la que mantenía el imputado sin justificar consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” YLGVWSBXXZ Claudia Andrea Mora Cuadra Juez oral en lo penal Fecha: 25/10/2021 13:42:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio del Ministerio Públicos los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, le cabría al acusado JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA participación como AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. Además, concurre la agravante del Art. 19 letra f) de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, ya que cometió el delito al interior de un establecimiento educacional. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado en su calidad de autor del delito indicado, la pena TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo presc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 314, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000; artículo 4, 15, 16, 17, 17 quater y 18 de la Ley 18.216; e instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Acta de Pleno N° 79 de 10 de enero de 2001; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA, ya individualizado, a cumplir la pena principal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y al pago de una MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, perpetrado con fecha 28 de mayo 2019, alrededor de las 12:00 horas, en el Liceo Agrícola Marta Martínez Cruz de la comuna de Yerbas Buenas. II.- Que se condena al mismo encartado Tillería Mena, a cumplir la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos necesarios contemplados en los artículos 15 de la Ley N° 18.216, se concede a favor del sentenciado la LIBERTAD VIGILADA, estableciéndose un plazo de intervención igual al que corresponde

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JESÚS ANTONIO TILLERÍA MENA. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R. U. C. : N° 1900571548-5. R. I. T. : N° 55-2021. Linares, a veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veinte de octubre de este año, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integra

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