FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JORGE ROBERTO MAURICIO CUETO CID
Rol
O-2552-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ROBERTO MAURICIO CUETO CID, cédula de identidad Nº0007442723-5, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 11 de septiembre de 2019 cerca de las 11.30 horas,en el interior del inmueble ubicado en alcalde Miguel Gandulfo N° 1441 comuna de Villa Alemana, Jorge Roberto Mauricio Cueto Cid amenazó de manera seria y verosimil a su hermana Angela Verónica Cuerto Cid, en los siguientes términos “ ni cagando te voy dejar vender esta casa, te voy a mandar matar con unos amigos que tengo, voy a mandar violar a su conviviente, soy capaz de incendiar toda la casa, pero no la vas a vender”, empujándola luego de proferida esta amenaza, procedio a empujar a la víctima quien callo y se golpeo en parte de su cuerpo, lo que le dejo lesiones o señas de herida”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, , en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 11 de septiembre de 2019 cerca de las 11.30 horas,en el interior del inmueble ubicado en alcalde Miguel Gandulfo N° 1441 comuna de Villa Alemana, Jorge Roberto Mauricio Cueto Cid amenazó de manera seria y verosimil a su hermana Angela Verónica Cuerto Cid, en los siguientes términos “ ni cagando te voy dejar vender esta casa, te voy a mandar matar con unos amigos que tengo, voy a mandar violar a su conviviente, soy capaz de incendiar toda la casa, pero no la vas a vender”, empujándola luego de proferida esta amenaza, procedio a empujar a la víctima quien callo y se golpeo en parte de su cuerpo, lo que le dejo lesiones o señas de herida”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, , en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. HJCGWSTKRY Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 12:36:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ROBERTO MAURICIO CUETO CID, cédula de identidad Nº0007442723-5, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 11 de septiembre de 20
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