C/ RODRIGO ALEJANDRO NÚÑEZ MALDONADO
Rol
O-267-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veinte de octubre de dos mil veinte, ante la Sala integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Ingrid Droguett Torres, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2000349392-0, RIT 267-2021 de este tribunal, seguidos en contra del acusado RODRIGO ALEJANDRO NUÑEZ MALDONADO, cédula de identidad N°13.909.828-5, Santiago, nacido en Santiago, el 8 de agosto 1980, 41 años, soltero, motorista y pintor, domiciliado en avenida Las Torres 076, casa N.º 69, condominio Piedra Roja, comuna de Quilicura, actualmente privado de libertad por otra causa. En representación del Ministerio Público, como acusador, compareció el fiscal don Claudio Peña Báez. La defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Matías Canales Fuentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra de los acusados Alejandro Ignacio Mardones Guerra y Jorge Ignacio Álvarez Rojas, fundada en los siguientes hechos: “El día 03 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:40 aproximadamente, en la intersección de las calles Avenida Portugal Con Diagonal Paraguay, en la comuna de Santiago, el acusado RODRIGO ALEJANDRO NUÑEZ MALDONADO, quien se transportaba en una bicicleta negra tipo Montain Bike se acercó a la víctima Javiera Astorga Millar y le arrebato desde el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón su teléfono celular marca Azumi, color negro, de la compañía VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 13:38:57 XXFXWSTXVZ INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 13:46:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Claro , para luego darse a la fuga siendo detenido por carabineros, recuperándose por la propia víctima la especie sustraída.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente configuran el delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con le artículos 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor del delito del mismo. Estima el persecutor penal que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal y luego de citar como preceptos legales aplicables los artículos 1°,12 N°15, 15 N° 1, 29, 38, 47, 50, 51, 60, 432, 433, 436, 449, 454, y s.s. del Código Penal; y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se condene al acusado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que la prueba que se rendirá en la audiencia dará cuenta de los hechos materia de la acusación, esto es que mientras la víctima transitaba por la vía pública sufrió un robo por sorpresa, se le arrebató el teléfono celular que portaba desde uno de sus bolsillos y cae. Solicita en definitiva la condena del acusado. La defensa del acusado, en su alegato de apertura señaló que la prueba que se rendirá será insuficiente para acreditar el hecho punible y la participación del acusado y con ello condenar a su representado. Solicita la absolución de su defendido. TERCERO: Declaración de los acusados: Que el acusado los acusado Rodrigo Alejandro Núñez
Fallo
fallo de la ECS de 27 de noviembre de 2019, en causa rol 4.168-2019 que señala que la corroboración no implica la existencia de otros testigos declarando, sino que tiene que ver con los antecedentes que deben ser consistentes, en atención a la libertad probatoria porque no se trata de prueba tasada. La defensa del acusado, en su en su alegato de clausura, señaló que no se encuentra corroborado el hecho en la forma en que se presentó la acusación, porque de los testimonios queda claro que el carabinero no vio el hecho ni la sustracción y el teléfono no estaba en poder del imputado, sino que en poder de la víctima. El funcionario de carabineros dijo que el imputado estaba unos metros más allá, tirado en el suelo producto del golpe en bicicleta y no menciona a otras personas ni que fue detenido por civiles y tampoco se les tomó declaración, lo cierto es que no menciona a otras personas al momento de su VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 13:38:57 XXFXWSTXVZ INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 13:46:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl detención, por lo
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RIT 267-2021 Sentencia condenatoria Santiago, veinticinco de octubre dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha veinte de octubre de dos mil veinte, ante la Sala integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Ingrid Droguett Torres, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los aut
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