NEIRA/SOC. TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LTDA.
Rol
O-322-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos previamente denunciados, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por su parte, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y en conjunto con el derecho que me otorga el artículo 171 del citado cuerpo legal vengo en comunicar a usted, mi decisión de poner término al contrato de trabajo”. -Incumplimientos legales y contractuales: El sistema de turnos de trabajo y guardias a bordo no permite que el trabajador descanse 8 horas continuas en día calendario como establece el artículo 116 del Código del ramo. -Incumplimiento artículo 106 del Código del Trabajo: En las liquidaciones de remuneraciones, no existe pago alguno referente a la remuneración especial de la gente de mar, que se encuentra contemplada en el artículo 106 inciso tercero del Código del Trabajo. Esta norma ordena que la diferencia entre 45 horas de la jornada ordinaria del común de los trabajadores, y las 56 horas que corresponde a la jornada de la gente de mar, debe ser pagada con un recargo de un 50% conforme lo ordena el artículo 32 del Código del Trabajo. Para conocer el valor sobre el cual se debe calcular el recargo, se debe entender entonces que el sueldo base de los trabajadores de mar está calculado respecto de una jornada de 56 horas, y son estas 11 horas de diferencia las que se deben pagar como si fuesen extraordinarias. En el presente caso, el sueldo base ascendía a la suma de $471.800, por tanto, el valor hora era de $2.446, y el valor del 50% era de $1.223. Este último valor ($1.223) ha de multiplicarse por las 11 horas semanales y por la cantidad de semanas que estuvo vigente la relación durante los últimos 2 años de conformidad con el artículo 510 del Código del Trabajo. Lo anterior, significa en este caso 1.223 * 11* 104, lo que da un resultado de $1.399.112, suma que es aquella que se adeuda por la demandada por este concepto y que demanda se ordene se le pague. -Horas extraordinarias: En otro aspecto, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-322-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804513-8 y don Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, abogados, en representación de don Sergio Javier Neira Oyarzo, oficial de marina mercante, Rut 11.928.341-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción, 120 oficina 502, Puerto Montt, en contra de la empresa Sociedad Transportes Marítimo Argel Ltda., Rut 76.141.685-5, del giro transporte marítimo, representada legalmente por doña Yasna Argel Huichapani, factor de comercio, Rut 13.323.189-7, ambos domiciliados en Francisco Vivar 1376, comuna de Puerto Montt. Expone que el actor fue contratado con fecha 28 de abril de 2013, para desempeñarse como oficial de máquinas en las naves de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo. El puerto base de operaciones era en Puerto Montt. La remuneración promedio de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.329.071, compuesta por sueldo base de $471.880, gratificación legal, bono responsabilidad, mantención y asignación de movilización. Atendidos diversos incumplimientos tales como el derecho a 8 horas continuas de descanso diario, no pago de la remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo, no otorgamiento de vacaciones legales, entre otras, el actor con fecha 08 de mayo de 2020 dio aviso de término de contrato a su empleador, cumpliendo los requisitos formales establecidos por la ley, enviando la correspondiente carta con fecha 11 de mayo de 2020. La carta de despido indica en lo pertinente lo siguiente: “1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calendario en forma regular. Esta imposibilidad de descanso no solo me afecta a mí, sino que a toda la tripulación, siendo particularmente grave por el riesgo a la navegación que significa la falta de descanso del Capitán y Jefes de Máquinas. Una falta adecuada de descanso significa un riesgo de quedarse dormido los trabajadores en navegación mientras hacen sus guardias; siendo del todo plausible un accidente por dormirse en navegación. Esta falta de descanso para el personal de guardias, y la negativa a embarcar más personal trabajando siempre con el mínimo abusando del descanso de la gente, constituye incumplimiento de su deber se seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. 2) Revisadas mis liquidaciones de remuneraciones, no se ve reflejado el pago de la remuneración especial de la gente de mar del artículo 106 del Código del Trabajo. 3) Mi jornada de trabajo diaria supera con creces las 8 horas
Fallo
por tanto, el valor hora era de $2.446, y el valor del 50% era de $1.223. Este último valor ($1.223) ha de multiplicarse por las 11 horas semanales y por la cantidad de semanas que estuvo vigente la relación durante los últimos 2 años de conformidad con el artículo 510 del Código del Trabajo. Lo anterior, significa en este caso 1.223 * 11* 104, lo que da un resultado de $1.399.112, suma que es aquella que se adeuda por la demandada por este concepto y que demanda se ordene se le pague. -Horas extraordinarias: En otro aspecto, por sobre las 56 horas semanales y las 8 horas diarias, la jornada diaria es de al menos 12 horas diarias. La demandada pagaba al actor mensualmente el equivalente a 30 horas extraordinarias mensuales, existiendo deuda por todas las horas sobre aquellas 30 horas mensuales. En el mes de enero de 2020, el actor trabajó durante 21 días, lo que significa un total de 84 horas extras. Se pagaron 30 horas, existiendo deuda de 54 horas extraordinarias. En el mes de febrero de 2020, el actor trabajó durante 20 días, lo que significa un total de 80 horas extras. Se pagaron 30 horas, existiendo deuda de 50 horas extraordinarias. En el mes de marzo de 2020, el actor trabajó durante 14 días, lo que significa un total de 56 horas extras. Se pagaron 30 horas, existiendo deuda de 26 horas extraordinarias. En el mes de abril de 2020, el actor trabajó durante 25 días, lo que significa un total de 100 horas extras. Se pagaron 30 horas, existiendo deuda de 70 horas ext
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-322-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804513-8 y don Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, abogados, en representación de don Sergio Javier Neira Oyarzo
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